El empleador debe garantizar la protección integral del colaborador, a partir del bienestar personal, el cuidado frente a los posibles accidentes de trabajo, que pueden terminar en invalidez o muerte.

Puntualmente, la seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

Este mecanismo de protección contempla tres componentes básicos: salud, pensión y riesgos profesionales.

Adriana Clavijo, consultora en Metaconsulting, firma especializada en procesos de gestión humana, explica qué valores se aportan en cada caso.

La cotización a salud se gestiona, a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS). El empleado realiza una contribución del 4% y la empresa de 8,5% en salarios superiores a 10 salarios mínimos legales vigentes (SMLV) y empresas no sujetas al impuesto CREE.

De otro lado, el pago de pensiones se efectúa a los fondos de pensiones, el colaborador paga 4% y el empleador 12%.

Por último, los riesgos profesionales son un mecanismo de protección que debe pagar solo la compañía a las Asegurados de Riesgos Laborales (ARL). El monto varía de 0,52% a 6,96%, de acuerdo con el peligro al que está expuesto el trabajador.

Es importante adevertir que el empleado puede elegir la EPS y el fondo de pensión a los que desea vincularse, mientras que la empresa los afilia a la ARL de su predilección.

tomado de:https://www.elempleo.com/colombia/consejos_profesionales/consulta-al-experto-mis-aportes-en-seguridad-social-/14313536