licenciamaternidad

(El espectador) Un concepto del ministerio de Salud hace importantes precisiones sobre este asunto.

La licencia de maternidad es una prestación económica que reconoce el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). De acuerdo con la ley vigente sobre este asunto, “toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia”

En el caso de licencia de maternidad de una madre con niño prematuro, ¿qué fecha se tiene en cuenta para calcular la diferencia entre la fecha gestacional y el embarazo a término, para agregar esos días a la mencionada licencia?

Al respecto, el ministerio de Salud declaró recientemente que “la licencia por parto prematuro se reconocerá cuando el menor haya nacido antes de completar las 37 semanas de gestación, información que deberá estar incluida en la certificación que para tal efecto expida el médico tratante”.

En estos casos, esa cartera ministerial precisó que para el reconocimiento de la licencia de maternidad por parto prematuro, debe tenerse en cuenta la diferencia entre la edad gestacional (formación en el vientre materno) y el nacimiento a término (fecha probable de parto, indicado por el especialista o médico tratante), con el fin de determinar  en cuántas semanas, adicionales a las 18 a que tiene derecho toda trabajadora en la época del parto, se deberá ampliar dicha licencia; al considerar que no se puede señalar una semana fija y, menos, generalizarla como nacimiento a término, por cuanto el momento natural de nacimiento lo determina de manera individualizada el proceso de evolución en el que se encuentran la madre y el ser que está por nacer o nasciturus.

La ley dispone que cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos semanas más.

Obtenido de: El espectador