( La República) El mínimo que tendrá que pagar como castigo para 2018 es de $322.000.

En caso de que se le olvide presentar su declaración de renta, la mala costumbre de dejar todo para último momento podría llevarlo, así como a algunos de los 2,6 millones de contribuyentes, a incurrir en sanciones que para 2018 ascienden, al menos, a 10 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, a $332.000.

“Los que presenten su declaración en forma extemporánea deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente a 5% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 100% del impuesto o retención, según el caso”, manifestó Adriana del Pilar Solano, directora de Gestión de Ingresos (E) de la Dian.

Pero además, si un contribuyente obligado a presentar declaración no lo hace dentro de los plazos establecidos, es decir, desde el próximo 9 de agosto hasta el 19 de octubre dependiendo de sus últimos dígitos de su NIT, como explicó Claudia Camargo, directora de Impuestos BDO en Colombia, también deberá pagar los intereses moratorios correspondientes. “Si las personas olvidan presentarla, la sanción que aplica la Dian se llama por extemporaneidad”, indicó.

LOS CONTRASTES

  • ADRIANA DEL PILAR SOLANODIRECTORA DE GESTIÓN DE INGRESOS (E) DE LA DIAN

    “Aquellos que no cumplan con la obligación en el plazo establecido deberán liquidar una sanción de extemporaneidad que, en todo caso, no podrá ser menor a la sanción mínima”.


  • CLAUDIA CAMARGODIRECTORA DE IMPUESTOS DE BDO COLOMBIA

    “El principal efecto de que una declaración de renta no se presente es que el contribuyente deberá pagar una sanción extemporánea y unos intereses de mora”.

Para tener una idea más clara de cuánto le puede costar no rendirle a tiempo cuentas a la Dian, Andrés Arboleda, CEO de Tudeclaración.com ejemplifica de la siguiente manera una sanción por extemporaneidad: Si una persona tenía un plazo para presentar su declaración hasta el 25 de agosto y la presenta el 28 de septiembre, es decir, un mes y tres días después, deberá pagar el impuesto a cargo multiplicado por el porcentaje de la sanción.

Esto es, si en el formulario del contribuyente el impuesto a cargo era de $1.236.000, como se demora un mes y tres días, por un lado, el porcentaje para calcular la sanción será 10%: 5% por el mes más y 5% por la fracción de mes (tres días) y, por el otro, el valor total a pagar será: $1.236.000 multiplicado por 10%, es decir, $124.000. Y dado que la sanción es inferior a la sanción mínima, la persona deberá pagar entonces la sanción mínima $332.000.

Adicionalmente, la Dian explicó que si el contribuyente no declara voluntariamente, puede verse abocado a que se le imponga una sanción por no declarar o a una liquidación de aforo.

Obtenido de: La República