(La República) Luego de casi tres meses de preparación, hoy fue el día D para que el Gobierno de Iván Duque radicara en el Congreso la esperada ley de financiamiento necesaria para dar vía libre a los $258,9 billones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2019, al que todavía le hacen falta $14 billones.

Como se dio a conocer en el proyecto de ley radicado, la tarifa general del impuesto sobre las ventas (IVA) es de 18%, y a partir del año 2021, la tarifa general del IVA será de es 17%. Así también se estipuló que no estarían gravados medicamentos, lentes de contacto, toallas higiénicas y ciertos servicios públicos como agua, energía y gas.

Según expresó el Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, Colombia requiere “generar una gran transformación para la equidad, crear muchos empleos, tener un crecimiento económico más robusto y atender y reforzar los prioritarios programas sociales con los que se benefician millones de ciudadanos. Hacia allá apunta esta ley. Se trata de una ley progresiva que busca que aquellos colombianos que reciben más ingresos contribuyan en mayor medida para el funcionamiento del Estado y la redistribución de la riqueza”, puntualizó.

Por otro lado en el documento se estipula “el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio. Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional”.

Como se informó la universalización del tributo generará para el próximo año $11,3 billones de los $19,4 billones que indicó el Gobierno se buscan con esta norma. Además, para las rentas líquidas gravables se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.

La retención en la fuente “aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas”, se pueden observar en esta tabla:

Respecto al impuesto al patrimonio ” se genera por la posesión del mismo al 1 de enero del año 2019, cuyo valor sea igual o superior a $3.000 millones. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha”.

Obtenido de: La República