Que en los términos del artÃculo 215 de la Constitución PolÃtica, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artÃculos 212 y 213 de la Constitución PolÃtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del paÃs, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Comunicado No. 43 del 15 y 16 de octubre de 2020