Para dar respuesta a su consulta se debe acudir a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 795 de 2003, que regula el tratamiento fiscal aplicable al sistema de financiación para adquisición de vivienda, denominado ‘Leasing Habitacional’.

Al efecto el artículo 1° de la Ley 795 determina que las operaciones de leasing habitacional, tanto para efectos contables y fiscales se considerarán como leasing operativo, lo cual implica que el arrendatario pueda tomar como gasto deducible la parte correspondiente a los intereses y o corrección monetaria o costo financiero que se haya pagado durante el respectivo año gravable, hasta el máximo autorizado por préstamos para adquisición de vivienda (Año 2012 $31.258.000) y sin que deba registrar suma alguna, ni como activo ni como pasivo, mientras esté vigente el contrato de leasing .
 

En otros términos, por tratarse de un sistema de financiación para adquisición de vivienda, se le da el mismo tratamiento que las otras modalidades de financiación utilizadas con dicha finalidad, incluyendo la posibilidad de descontar el máximo deducible (Año 2012 $2.604.900) de la base mensual sujeta a retención por salarios.
 

Como consecuencia, solo hasta el momento en que se haga uso de la opción de compra de la vivienda por parte del locatario o arrendatario se deberá registrar como activo la vivienda así adquirida, por el mayor valor entre el precio compra o, en su caso, por el avalúo catastral vigente al 31 de diciembre del año de su adquisición, es decir, para el caso planteado el vigente para el año 2011.
 

Se debe acudir a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 795 de 2003.

Tomado de: Portafolio.co