Para resolver la duda planteada se hace necesario en primer lugar, diferenciar los tres grupos de clasificación de las empresas según las Normas Internacionales de Información Financiera (Niif).

En el primer grupo se ubican entre otros, los emisores de valores; las entidades de interés público; y las entidades que tengan activos fijos totales superiores a 30.000 Smmlv o planta de personal superior a 200 trabajadores que no sean emisoras de valores o entidades de interés público que cumplan una serie de requisitos como el ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique Niif; ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar Niif; realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50 por ciento de las compras o de las ventas, respectivamente, del año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa; o ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen Niif.

En el segundo grupo se encuentran las empresas que no tengan las características aludidas de activos fijos o planta de personal y que no cumplan los requisitos ya mencionados; las empresas que tengan activos totales por valor entre 500 y 30.000 Smmlv o planta de personal entre 11 y 200 trabajadores, y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y las microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de 500 Smmlv o planta de personal no superior a los 10 trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 Smmlv (ingresos correspondientes al año inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa).

En el tercer grupo se encuentran las personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (Régimen Simplificado del IVA) y las microempresas que tengan activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de 500 Smmlv o planta de personal no superior a los 10 trabajadores que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el criterio anterior.

Teniendo presente la clasificación indicada, de acuerdo con lo señalado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en Oficio No. 341 del 5 de septiembre de 2014, es dable concluir que para efectos de determinar la base de distribución de utilidades a 31 de diciembre de 2014, en ninguno de los grupos es posible utilizar el Estado de Situación Financiera de Apertura (del 1 de enero de 2014), el estado de situación financiera ni el estado de resultados del primer periodo no comparado (del 31 de diciembre de 2014).

Debemos resaltar que de acuerdo al pronunciamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para los Grupos 1 y 3, los primeros estados financieros oficiales bajo Niif con corte anual son los emitidos al 31/12/2015 por lo que la distribución de utilidades que se haga a esa fecha sí deberá efectuarse con base en los Estados Financieros preparados bajo las Niif, mientras que para el Grupo 2, la distribución de sus utilidades con base en estados financieros oficiales bajo Niif solo se efectuará a partir del año 2016 teniendo en cuenta que los últimos estados financieros preparados en el marco de los principios del Decreto 2649 de 1993, serán los emitidos al cierre del año 2015.

Tomado de: https://www.portafolio.co/opinion/como-repartir-ganancias-las-normas-niif