(Ámbito Jurídico) Aunque la Sección Tercera encontró configurada la responsabilidad patrimonial del Estado por los siete días de privación injusta de la libertad que sufrió la demandante hasta que la Fiscalía dictó la preclusión, la corporación, al momento de liquidar los perjuicios reclamados a título de daño emergente, se apartó del valor reflejado en la certificación aportada como comprobante de los honorarios que el abogado defensor le había cobrado durante el proceso penal, porque no se allegaron los soportes tributarios.

En efecto, en el caso analizado el alto tribunal estimó que para acreditar los 15 millones solicitados en la demanda era necesario proporcionar los comprobantes de retención en la fuente o las declaraciones de renta que dieran certera cuenta del ingreso de dicho capital al patrimonio del beneficiario y de su salida del de la víctima.

En consecuencia, tuvo en cuenta para su estimación el valor certificado por el Colegio Nacional de Abogados, respecto a la defensa adelantada en la etapa de instrucción, según el criterio fijado por la Sala en la Sentencia 42480 del 29 de febrero del 2016.

Justamente, en esa oportunidad si bien se allegaron los contratos de prestación de servicios suscritos entre el abogado y su mandante en donde se discriminaba el valor pactado por concepto de honorarios, la Sala no le otorgó ninguna credibilidad, por cuanto la suma en ellos consignada resultaba desproporcionada en comparación a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura y el Colegio Nacional de Abogados.

Lo anterior teniendo en cuenta que, a juicio de la corporación, esa situación no implica que se pierda la indemnización (C. P. Ramiro Pazos).

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 44001233100020090007901 (45081), Nov. 30/17

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