(Ámbito Jurídico) La Corte Constitucional publicó la Sentencia C-481 del 2019, que declaró la inexequibilidad de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), con efectos diferidos hasta al 1º de enero del 2020.

Hasta el momento, se sabía que la decisión se fundaba en la configuración de algunos vicios de forma, específicamente, en la ausencia de la deliberación requerida en el Congreso.

Sin embargo, la publicación del texto revela todo el análisis que la Corte realizó sobre el trámite legislativo, puntualmente en lo que respecta al componente representativo, por medio del cual se ejerce la soberanía popular, y el que se espera no vuelva a ser vulnerado durante el trámite del proyecto recientemente radicado por el Gobierno, denominado “Ley de Crecimiento Económico”.

En efecto, el alto tribunal hizo ver que las deliberaciones y las decisiones en el Congreso de la República están sometidas a reglas procedimentales, las cuales buscan asegurar la formación de una voluntad democrática en las asambleas plurales, que sea expresión de la regla de la mayoría, pero de tal manera que esas decisiones colectivas sean el producto de una discusión pública, que haya permitido la participación e incidencia de las minorías.

La Sala Plena hizo hincapié en que la autoridad del Estado, por regla general, solo puede decretar obligaciones tributarias siempre y cuando la colectividad, a través del órgano de representación popular, haya sido consultado, deliberado y manifestado su consentimiento en la etapa decisoria del proceso legislativo.

Lo anterior en la medida que los tributos afectan la esfera privada de los ciudadanos al tomar legítimamente parte de la propiedad privada de los contribuyentes. Según la corporación, dicho consentimiento tiene una mecánica particular para su formación, pues los miembros del Congreso de la República no manifiestan su voluntad solo atendiendo a la regla de las mayorías en la toma de decisiones democráticas, sino que deben cumplir con las disposiciones constitucionales y orgánicas que indican los modos en que esa voluntad, que es la forma de creación de las leyes, debe formarse.

Así las cosas, el desconocimiento de dichas formas, a su juicio, puede viciar el resultado del trámite legislativo.

Trámite apropiado

Para que el trámite legislativo se surta de manera apropiada, en materia de proposiciones, es necesario que estas cumplan con los requisitos de publicidad, de manera que luego de ser comunicadas (por cualquier medio, bajo el principio de instrumentalidad de las formas), se asegure el conocimiento completo, suficiente, veraz y preciso de los representantes, restando solamente la votación afirmativa, pura y simple, con las mayorías requeridas del órgano colegiado, para que se convierta en ley.

En este caso, por ejemplo, la proposición presentada no fue adecuadamente comunicada a los representantes e incumplió con el principio de publicidad, en tanto el conocimiento de los representantes no fue como se describió, lo que, en consecuencia, impidió que se formara un consentimiento informado.

Precisamente, la Corte evidenció lo siguiente:

i. No hay constancia de que se hubiera distribuido una copia impresa del texto contentivo de la proposición integral, esto es, de los 122 artículos que habían sido aprobados en la sesión de plenaria del Senado de la República.

ii. La explicación oral ofrecida por un senador no fue completa, específica, precisa, ni suficiente, bajo los parámetros jurisprudenciales establecidos para admitir este tipo de publicidad, respecto de la proposición integral.

iii. No se anunció que la información estuviera publicada en la página web del Senado, por lo que la misma no fue accesible para asegurar el conocimiento de los representantes de la Cámara.

iv. Aunque la sesión de la plenaria del Senado fue transmitida vía streaming, los representantes a la Cámara estaban sesionando en pleno al mismo tiempo, de tal forma que no podían discutir en su propia corporación y, al mismo tiempo, estar atentos al debate en el Senado.

Desconocimiento

Por lo demás, la Corte encontró que tampoco es posible inferir que los parlamentarios conocieran el texto, en la medida en que:

i. El debate que se produjo después de la intervención del senador David Barguil versó únicamente sobre aspectos puntuales de los temas penales, los que sí habían sido previamente explicados por dicho congresista.

ii. El coordinador ponente reconoció no haber tenido acceso directo a los textos.

iii. Únicamente algunos partidos o movimientos políticos apoyaron la proposición, lo que, de todas maneras, no sería suficiente para presumir o dar por sentada la publicidad, pues en una democracia deliberativa es indispensable que, además del público en general, todos los miembros de las cámaras legislativas tengan la posibilidad de apoyar o rebatir los textos propuestos para convertirse en ley de la república.

iv. Existen diferencias importantes entre el cotejo de lo efectivamente conocido por los representantes, a partir de los antecedentes legislativos, y el texto finalmente promulgado como ley de la república.

v. La votación es un acto colectivo por medio del cual las cámaras o sus comisiones declaran su voluntad acerca de una iniciativa o un asunto de interés. Por esta razón no se puede fragmentar el proceso de formación de la ley de los representantes, ni se puede asegurar que, de haber tenido pleno conocimiento, hubiesen votado la proposición integral mencionada.

Con todo, la Corte sostuvo que aun en un escenario de un proyecto de ley tramitado con mensaje de urgencia, en sesiones extraordinarias y de manera simultánea, no puede eludirse el elemento deliberativo, ni mucho menos eximir al proyecto del cumplimiento del requisito de publicidad, deliberación y aprobación en las plenarias de ambas cámaras del Congreso (M. P. Alejandro Linares).

Corte Constitucional, Sentencia C-481, Oct. 16/19.

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