De acuerdo con sus cálculos, el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Santiago Rojas, son 2,06 millones las personas que tendrán que declarar el impuesto, y con eso esperan recaudar 1,5 billones de pesos este año.

 

Por ciudades, el mayor número de personas con esta obligación está en la capital del país. Tan solo en Bogotá, son más de 800.000 las personas obligadas a cumplir con este trámite. El segundo lugar lo ocupa Medellín, con 290.095, y el tercer lugar es para Cali, donde habrá 134.078 declarantes.

 

Con el avance de la tecnología, la subdirectora de servicio al cliente de la Dian, Adriana Solano, explicó que desde la página web de la Dian usted podrá cumplir con casi todos los trámites, desde la renovación del RUT (registro único tributario), hasta el pago de la obligación, en caso de que le toque.

 

Dentro de las novedades que trae este año la página de la Dian para hacer más fácil la vida de los contribuyentes está el ayudante para el diligenciamiento del formulario en la web, para no cometer errores en la forma de presentar la declaración o en las cuentas del impuesto.

 

Sin embargo, el exdirector de la Dian, Gustavo Cote, recomienda a las personas que no esperen hasta el último día de plazo para cumplir con su obligación de declarar y pagar, debido a que a los sistemas electrónicos de la entidad han presentado fallas en el pasado.

 

Adicionalmente, tanto Solano como Cote recomiendan tener disponibles y claros todos los documentos que le permitan justificar cada uno de los elementos que incluya en la declaración que va a presentar.

 

Según Santiago Rojas, “la Dian está en capacidad de detectar con sus sistemas de información a las personas que, estando obligadas a declarar, no lo hacen por lo que se da el requerimiento” .

Contexto de la Noticia

el proceso Personas que están obligadas

 

-Deben declarar las que en 2014 tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a $38,48 millones o un patrimonio bruto (a diciembre 31) que excede los $123,68 millones. Además, las que hicieron compras y/o consumos por más de $76,96 millones con cualquier medio de pago. También si hizo depósitos o inversiones financieras por más de $123,68 millones. Declaran los residentes, que son aquellos que hayan residido en el país 183 días consecutivos, los colombianos que, aún estando por fuera del país, devenguen la mitad de sus ingresos de actividades realizadas en Colombia.

 

-Además, deben declarar aquellos ciudadanos que estando por fuera del país se encuentran exentos del pago de impuestos en donde están, debido a su misión en el servicio exterior colombiano o quien tenga residencia en un paraíso fiscal.

 

Para lo trabajadores por cuenta propia, que son aquellos quienes desarrollan sus actividades “a cuenta y riesgo propio” (personas que asumen las pérdidas monetarias y la responsabilidad ante terceros por errores o fallas que resulten de la prestación del servicio) y está la categoría de otros, donde se incluyen, por ejemplo, los pensionados.

 

– Dependiendo de los últimos dos dígitos de su número de cédula, usted tendrá un día asignado para llevar a cabo el trámite. Así, por ejemplo, las personas cuyo documento de identidad termina en 01 serán las primeras en declarar (este martes 11 de agosto), y quienes tengan una cédula terminada en 00 deberán hacerlo el próximo 21 de octubre. Desde la Dian recomiendan ir preparando toda la documentación requerida para no tener inconvenientes con el trámite.

 

– Hay tres sistemas: ordinario, Iman o Imas. Si usted es un empleado con renta gravable de menos de $129,18 millones, puede hacerlo con cualquiera. Si es empleado con renta mayor, con el ordinario o Iman. Si es un trabajador por cuenta propia, dependiendo de la actividad en la que se ocupe y de la renta gravable que tenga, puede declarar el impuesto con el Imas o con el sistema ordinario. Finalmente, si está en el grupo de ‘otros’, debe declarar con el sistema ordinario.

 

-No es del todo necesario. Desde hace varios años, la Dian puso en marcha el programa de ayuda de renta. Aunque solo funciona con sistema operativo Windows 7 o superior, esta herramienta le facilita la presentación de la declaración, ya que lo ayuda durante el diligenciamiento del trámite, lo lleva paso a paso mientras rellena los formularios y le va indicando qué documentos son necesarios. Además, este programa se encuentra disponible en la página web de la Dian.

 

-Todos aquellos que le sirvan para sustentar su declaración. Para demostrar patrimonio, le serán útiles documentos como certificados de sus cuentas de ahorros, facturas de compra de vehículos o constancias del pago del impuesto predial de los bienes inmuebles que declara. Para certificar sus ingresos, serán útiles los certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general, y recuerde también que debe acreditar las deudas que declare.

 

-Dependiendo de la clase de declarante que sea y del sistema en el que presente su declaración, podrá tener que emplear el siguiente formulario: el 210, si no está obligado a llevar contabilidad, y declara con Iman. El 110, si es una persona natural obligada a llevar contabilidad. El 230 es el de las personas naturales que deciden declarar con Imas, pero si usted es un trabajador por cuenta propia que declara con Imas, su formulario para declarar, necesariamente, será el 240.

 

-Dependiendo del sistema con el que declare, tendrá derechos distintos. Si usted es empleado y declara con el sistema ordinario, puede deducir los intereses de su crédito de vivienda, las donaciones o los aportes a salud. Si usted es empleado y cotiza con Iman o Imas, tendrá derecho a deducir sus aportes a seguridad social o los gastos de representación. Si es un trabajador por cuenta propia, podrá descontar de su declaración el gasto en que haya tenido que incurrir para su oficio.

 

– Recuerde que declarar no es lo mismo que pagar, y en caso de que tras presentar su declaración le toque hacer el pago, el mecanismo inicialmente destinado para esto es el electrónico. Mediante la página de la Dian, si usted es usuario registrado y cuenta con firma electrónica, puede pagar. Si está registrado, pero no tiene firma electrónica, imprima su formulario diligenciado, fírmelo, y pague en su banco. Si no puede usar medios electrónicos, adquiera el formulario en las oficinas de la Dian.

Tomado de: https://www.elcolombiano.com/negocios/economia/este-martes-comienzan-los-vencimientos-de-la-declaracion-de-renta-XD2500770