• Consumo y Ordinario: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2012.
• Microcrédito: entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.89%, lo cual representa un aumento de 3 puntos básicos (0.03%) en relación con la anterior certificación (20.86%).
 

De conformidad con las disposiciones del artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 35.63%, lo cual representa un aumento de 218 puntos básicos (2.18%) en relación con la anterior certificación (33.45%).
 

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA
 

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 53.45% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y el 31.34% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
 

USURA
 

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 53.45% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y en 31.34% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 5 puntos básicos (0.05%) para consumo y ordinario, y un incremento de 327 puntos básicos (3.27%) para microcrédito, con respecto al periodo anterior.
 

Consulte aquí la información histórica del Interés Bancario Corriente.

Tomado de Superfinanciera.gov.co