• Consumo y Ordinario: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014.
 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.65%, lo cual representa una disminución de 20 puntos básicos (-0.20%) en relación con la anterior certificación (19.85%).

 

MICROCREDITO:

 

Es pertinente recordar que para la modalidad de microcrédito el Interés Bancario Corriente es de 34.12% y la tasa de usura del 51.18%, las cuales rigen entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, según certificación expedida por esta Superintendencia el pasado 30 de septiembre de 2013.

 

 

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el  29.48% efectivo anualpara la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

USURA

 

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúaen 29.48%efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 30 puntos básicos (-0.30%) con respecto al periodo anterior (29.78%).

Tomado de: Superfinanciera.gov.co