El caso de una mujer a la que el Instituto de Seguro Social (ISS) negó la pensión de su esposo muerto por no vivir con él en el momento de su fallecimiento consiguió que la Corte Suprema de Justicia diera un giro en su jurisprudencia y entrara a reconocer ese derecho a las parejas sin importar que estén separadas.

En una reciente sentencia, la Sala Laboral del alto tribunal determinó que el requisito que obligaba hoy al cónyuge demostrar que convivió con su pareja durante más de cinco años antes de su muerte ahora se puede establecer en cualquier tiempo.

El esposo o esposa solo debe probar que el vínculo matrimonial se mantuvo a pesar de la separación.

“Esa medida, sin lugar a dudas, equilibra la situación que se origina cuando una pareja que decidió formalizar su relación y que entregó parte de su existencia a la conformación de un común proyecto de vida, que inclusive coadyuvó con su compañía y su fortaleza a que el trabajador (muerto) construyera la pensión, se ve desprovista del sustento que aquel le proporcionaba”, indicó la Corte en el fallo.

La decisión favoreció a Piedad del Socorro Rendón Aguirre, a quien el ISS le negó la pensión de su esposo, Orlando Becerra, por no demostrar que convivían con él cuando murió. Ella demandó ante los juzgados laborales, que en su momento confirmaron la decisión de la entidad por no cumplir el requisito establecido.

La mujer alegó que la separación ocurrió por amenazas de grupos paramilitares a su marido, quien debió salir de Támesis (Antioquia), donde tenían su hogar. Sin embargo, el matrimonio, que celebraron ambos el 31 de enero de 1976, se mantuvo hasta el 2 de diciembre del 2003, cuando su cónyuge falleció.

La Sala Laboral de la Corte cambió su postura jurídica y tras una nueva interpretación del artículo 13 de la Ley 797 del 2003 -que sirve de sustento al requisito- decidió que si esa misma norma regula la pensión de sobreviviente para las parejas permanentes que no estén casadas, la vida en común que se exigía para quienes habían formalizado su unión en matrimonio pierde su vigencia.

De esa forma, indicó la Corte, con la nueva interpretación se protege a los dos posibles beneficiarios de la pensión de sobreviviente: al que estaba haciendo vida en común con el cónyuge cuando este falleció y al que convivió con él en otra época de su vida, en desarrollo de una unión matrimonial formal.

La sentencia concluye que “la legislación laboral les dio preponderancia a los verdaderos lazos que deben regir una unión, en donde la permanencia, la constancia y la perseverancia logran construir una verdadera comunidad de vida, excluyendo cualquier tipo de discriminación o prerrogativas”.

REDACCIÓN JUSTICIA

Tomado de: eltiempo.com