Aunque uno de los grandes anhelos de la mayoría de trabajadores colombianos es lograr su pensión, otro objetivo también está encaminado a que el monto de la mesada sea el más alto posible, para lo cual, desde luego, deberá tener en cuenta el promedio de sus ingresos de los últimos 10 años, en el caso del régimen público o el volumen de ahorro acumulado, si se cotizó en un fondo privado (AFP).

Los expertos vienen insistiendo en que, al momento de tramitar la pensión, no existen reglas comúnes, pues cada caso es único, por lo que recomiendan no tomar decisiones basados en experiencias exitosas de amigos o familiares, porque lo más probable es que su situación sea distinta, por lo que los resultados pueden ser muy diferentes a los esperados.

Un documento de trabajo elaborado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda revelado ayer señala que el 95 por ciento de las personas que se han trasladado de un fondo privado a Colpensiones tomaron una decisión errada.

En Colombia las personas tiene derecho a elegir con qué régimen quieren obtener su jubilación, no obstante, esa decisión se debe tomar basada en un análisis juicioso de su situación laboral, edad, semanas cotizadas y el ahorro, pues las condiciones de la pensión varían según el régimen.

El documento del Ministerio de Hacienda señala unos criterios básicos que se deben tener en cuenta antes de decidir qué régimen (público o privado) adoptar:

1. Estar cerca de cumplir 10 años menos a la edad de pensión, 47 para las mujeres y 52 en los hombres.

2. Haber cotizado entre 800 y 900 semanas, de tal manera que esto le permita asegurar que en los 10 años que faltan, pueda completar las 1.300 necesarias para la jubilación.

3. Que su ingreso base de liquidación esperado (IBL) sea mayor a 1,6 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Pero ¿qué hacer si se tomó la decisión errada? Las normas, entre estas la Ley 797 del 2003, señalan que los afiliados solo podrán trasladarse de sistema por una sola vez cada 5 años, contados a partir de la última selección. También impuso que el afiliado no podría cambiarse cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad necesaria para obtener su jubilación.

Así que la persona podrá devolverse a su antiguo régimen solo cuando haya permanecido en el actual mínimo cinco años y si se encuentra en el rango de edad permitido, esto es, no haber cumplido aún los 47 años en el caso de las mujeres y 52 años para los hombres.

También se aconseja antes de tomar cualquier decisión verificar la historia laboral, por ejemplo que los empleadores para los cuales prestó sus servicios le hayan hecho los aportes reglamentarios a su pensión y no olvidar que, cuando se presenta un traslado del régimen público al privado, los recursos salen representados en un bono pensional que tiene características especiales, según las condiciones de tiempo cotizado del individuo.

tomado de:https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/pensiones-en-colombia/15541695