(Ámbito Jurídico) El artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 del 2016 (DUR del sector Tributario), sustituido por el artículo 2º del Decreto 2150 del 2017, prevé la no exoneración del pago de aportes parafiscales de las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario.

Por lo tanto, indicó la Dian, no están exoneradas y tampoco puede entenderse que la exoneración aplique total o parcialmente respecto de la nómina vinculada al desarrollo de actividades meritorias y no meritorias.

La entidad recordó que en materia tributaria los tratamientos exceptivos son de interpretación restrictiva.

Impuesto de renta

Es bueno recordar que, por definición legal, las cajas de compensación son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se encuentran sometidas al control y vigilancia estatal a través de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Es decir, no se trata de entidades que ejercen funciones públicas sino que desarrollan una función social y, por regla general, no se consideran como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario.

Pero si la respectiva caja realiza actividades comerciales, industriales o financieras serán contribuyentes del régimen ordinario de renta.

DIAN, Concepto 1325 (20610), Ago. 02/18.

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