Esto según un fallo del Consejo de Estado que anuló el contrato que suscribieron las partes y en el que recuerda que esa función solo pueden ejercerla entidades públicas.

“En este caso, el Gobernador de Córdoba encomendó a una persona natural ajena a la administración pública el ejercicio de una función administrativa que, de acuerdo con la Constitución, se encuentra a su cargo, razón por la cual la orden de prestación de servicios se encuentra viciada de nulidad absoluta”, señaló la decisión de la Sección Tercera del tribunal.

La contratista recibía los dineros de los contribuyentes, los consignaba en una cuenta corriente del departamento y, a cambio, recibía el 40 por ciento de la suma total que recaudaba. Hoyos demandó al departamento por haber cambiado, seis años después, los términos del contrato de servicios que había firmado desde 1991, y por obligarla a refrendarlo cada año.

Tomado de: Portafolio.co