(Ámbito Jurídico) Por medio de un oficio, la Dian enfatizó que las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciben los servidores públicos en programas de retiro de personal de entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales están exentas del impuesto sobre la renta.

Así mismo, agregó que esta exención, contenida en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, se encuentra vigente, en tanto no ha sido modificada ni derogada por una norma de carácter legal en particular.

También afirmó que el ingreso por concepto de bonificación y/o indemnización de retiro programado se clasifica dentro de las cédulas de rentas de trabajo. En tal virtud, dichos ingresos están sujetos a retención en la fuente, según lo dispuesto los artículos 383 (tarifa) y 388 (depuración de la base de cálculo de retención en la fuente) del Estatuto Tributario (E. T.).

No obstante, aclaró que existe una norma especial (artículo 401-3 del E. T.) en la que se establece que las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del 20 % para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 unidades de valor tributario (UVT).

Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 488, que dispuso como exentas las indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas.

Por tanto, concluyó que en ningún caso aplicaría retención específica por este concepto a la tarifa del 20 %. Sin embargo, al hacer parte de las rentas exentas sí se consideran para efecto de la aplicación de los artículos 335 (ingresos de las rentas de trabajo) y 388 del E. T.

Ahora bien, acorde con el numeral 2º del artículo 388 del E. T., que regula la depuración de la base gravable del cálculo de la retención en la fuente, se explicó que la indemnización hace parte del límite del 40 % para la suma total de deducciones y rentas exentas, pues este límite no aplica solamente para las indemnizaciones, sino también para la suma de todas las deducciones y rentas exentas.

En relación con las correcciones en las declaraciones de retención, estas deben corresponder con la declaración del mes en que se efectuó el pago, teniendo en cuenta que la retención tiene como sustento la realización de un pago o abono en cuenta.

Finalmente, para efectos de establecer la renta líquida cedular de las rentas de trabajo, se aplican los dos límites, esto es, las rentas exentas y las deducciones no deben superar el valor del 40 % de los ingresos totales menos los ingresos no constitutivos de renta o las 5.040 UVT, de acuerdo con el artículo 336 del E. T.

Dian, Oficio. 541, Abr. 24/18.

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