Fuente: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=37

Con la expedición del Decreto 688 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional estableció medidas tributarias transitorias dirigidas a disminuir, de manera temporal, la tasa de interés moratorio y desarrollar facilidades de pago abreviadas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales a los contribuyentes que se han visto afectados por la situación actual.

Para recibir orientación y solicitar una facilidad de pago, participa en la Jornada de atención virtual de beneficios, entre el 17 y el 30 de noviembre.

¿Cómo puedo acceder a la Jornada de atención virtual de beneficios?

Tienes tres opciones para acceder entre el 17 y el 30 de noviembre a la orientación que prestarán los funcionarios de la DIAN en las diferentes ciudades del país y solicitar una facilidad de pago que te permita ponerte al día en tus obligaciones: 

  • Dirige tu solicitud al buzón de la dirección seccional a la que pertenezcas. Encuentra la base de datos en la parte final del blog.
  • Comunícate telefónicamente entre las 8:00 a. m. y las 4:30 p. m a la dirección seccional a la que pertenezcas. Encuentra la base de datos con los números telefónicos de contacto en la parte final del blog. 
  • Agenda tu cita https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ y busca la opción “Feria virtual de beneficios”

¿Qué Novedades en materia Tributaria contempla el Decreto Legislativo 688 de 2020?

  1. Tasa de interés moratoria transitorio general para el pago de obligaciones tributarias en mora y facilidades de pago.
  2. Ampliación de plazos para los términos dispuestos en la Ley 2010 de 2019, en materia de conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro. 

1. Tasa de interés moratoria transitoria

¿A quiénes está dirigida la tasa de interés moratoria transitoria?

Está dirigida a los contribuyentes que realicen pagos de sus obligaciones tributarias o suscriban facilidades o acuerdo de pago dentro del periodo comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 688 de 2020.

El Decreto estableció un tratamiento específico para los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, a los que se refiere el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Las obligaciones tributarias que se paguen y para las que hagan parte de facilidades o acuerdos de pago, independientemente del plazo pactado, suscritas desde el 22 de mayo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 a cargo de contribuyentes, personas jurídicas y grandes contribuyentes, que sean: Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, Hoteles que presten servicios hoteleros, Contribuyentes que tengan como actividad económica principal el Código 9006 “actividades teatrales”, Contribuyentes que tengan como actividad económica principal el Código 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo”, Contribuyentes que tengan como actividad económica principal el Código 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”. la tasa de interés de mora será liquidada a una tasa de interés diario que sea equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, al momento del pago.

¿Cuál es la tasa de interés moratoria transitoria?

Para pagos realizados y acuerdos o facilidades de pago suscritos desde el 22 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés moratorio aplicable será la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del pago.

Si es contribuyente con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, a los que se refiere el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los pagos realizados y acuerdos o facilidades de pago suscritos entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, se aplicará la tasa de interés diario que sea equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del pago.

¿Si quiero acceder a una facilidad de pago con tasa moratoria transitoria, a dónde debo dirigir mi solicitud?

Debes dirigir la solicitud de facilidad de pago al buzón de la respectiva dirección seccional a la cual pertenezcas, indicando en el asunto Facilidad de pago con tasa transitoria, nombre o razón social del contribuyente y NIT.Encuentra la base de datos de buzones en la parte final del blog.

¿Qué información debo aportar con la solicitud de facilidad de pago con tasa moratoria transitoria?

Debes incluir en la solicitud:

  • Ciudad, fecha y seccional.
  • Nombre completo o razón social del solicitante,
  • Nombres y apellidos del representante o apoderado cuando fuere el caso
  • Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.
  • Tipo de facilidad de pago solicitada (Art. 814 E.T. o de la Ley 2010 de 2019 o DL 688 de 2020)   
  • Plazo solicitado. Si es máximo a 1 año, puedes presentar relación de bienes.
  • Si es superior a 1 año, debes presentar una garantía real*
  • Periodicidad y modalidad de las cuotas.
  • Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar a ello junto con los correos electrónicos para notificaciones.

¡Recuerda! El acuerdo o facilidad de pago deberá estar suscrito dentro del término comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020.

¿Qué documentos debo adjuntar con la solicitud de facilidad de pago con tasa moratoria transitoria?

*En caso de requerir garantía, debes adjuntarla en el correo con firma del

solicitante teniendo en cuenta lo siguiente:

• Aceptación y/o garantía o aval Bancario o Póliza de Compañía de Seguros:

– Renuncia expresa al beneficio de excusión.

– Clausulado de seguro cumplimiento a favor de las entidades oficiales.

– Dirección para notificaciones del Garante y el Tomador.

– Determinación clara del beneficiario: La UAE-DIAN, NIT y la Dirección Seccional que corresponda.

– Certificación expedida por la Superintendencia Financiera.

Otras Garantías

• Hipoteca.

• Prenda.

• Embargo de bienes sujetos a registro.

• Fiducia en garantía o en administración y fuentes de pagos.

• Libranzas.

• Garantías personales.

• Pignoración de Rentas de la Nación, Entidades Territoriales y Entidades Descentralizadas.

2. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.

¿Cuáles son los nuevos plazos señalados en el Decreto Legislativo 688 de 2020 para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria?

La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 Y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la DIAN y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020.

No. Seccional Extensión Conmutador Buzón de Correo Electrónico
1 Arauca 347004 8851522 [email protected]
2 Armenia 915033 7368923 [email protected]
915002
917042
3 Barrancabermeja 295008 6118201 [email protected] 
291004
4 Barranquilla 925262 3610700 [email protected]
925252
925226
925261
5 Bogotá 325189 4090009 [email protected]
325183
325263
321063
6 Buenaventura 356043 2506105 [email protected]
355018
7 Bucaramanga 945022 6309444 [email protected]
945030
945066
945016
945032
945015
945026
945020
945024
945039
945063
945035
946003
945040
945038
945034
945036
945017
945028
945037
945043
944009
947085
945242
944025
945025
945106
8 Cali 955047 8980066 [email protected]
955268
955178
951084
955329
955220
955228
955217
955235
955218
955236
9 Cartagena 965039 6700111 [email protected]
965014
965026
965029
965025
965010
965011
965032
10 Cúcuta 971523 5880040 [email protected]
975004
975021
975023
975024
975025
975029
975015
975008
11 Florencia 285001 4351700 [email protected] 
285008
12 Girardot 985009 8331010 [email protected] 
981007
13 Ibagué 995034 2756666 [email protected] 
995043
995016
995022
995041
995042
995014
995037
995025
997056
995029
995106
14 Leticia 385003 5925140 [email protected]
385006
15 Manizales 104001 8858280 [email protected]
102001
105059
102028
16 Medellín 115479 4936800 [email protected]
115450
115407
117217
115440
17 Montería 125030 7848929 [email protected]
125018
18 Neiva 135039 8664445 [email protected]
135042
135034
19 Palmira 157020 2759821 [email protected]
155043
20 Pasto 147019 7293283 [email protected]
145025
145034
145027
145023
145030
145036
145026
21 Pereira 165042 3150500 [email protected]
165015
165035
22 Popayán 175031 8274120  [email protected]
175029
175037
171009
175036
175026
175033
175025
23 Quibdó 185014 6726120 [email protected] 
185015
24 Riohacha 255005 7272420 [email protected]
255015
25 San Andrés 276007 5124211 [email protected]
26 Santa Marta 195048 4237076 [email protected]
195028
27 Sincelejo 235013 2798833 [email protected]
166004
235024
235010
235012
232010
235026
235025
235022
232004
28 Sogamoso 261003 7730490 [email protected]
265011
29 Tuluá 215028 2317208 [email protected]
215036
215034
30 Tunja 205034 7460050 [email protected]
205037
205039
205013
205004
205010
205007
201021
205036
31 Valledupar 245028 5743202 [email protected]
245032
245035
245038
32 Villavicencio 225034 6818130 [email protected]
227030
33 Yopal 445011 6345990 [email protected]
445010
445012