1. Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad.
  2. Mujeres mayores de 40 años de edad, que no hayan tenido un contrato de trabajo en los 12 meses anteriores a su vinculación.
  3. Cabezas de familia que estén en los niveles 1 y 2 del Sisbén.
  4. Empleados que devenguen menos de 1,5 salarios mínimos legales vigentes ($850.050 en 2012) y que aparezcan por primera vez cotizando a la seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Las empresas que vinculen laboralmente a este tipo de población podrán tomar los aportes de parafiscales correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios. El empleador responsable del impuesto de renta debe haber incrementado la nómina, tanto en número de empleados como en el valor total (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados), en relación con los mismos valores de referencia que cotizaban a diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento.

tomado de:propais.org.co