(Portafolio) ¿Se encuentra obligada una unión temporal conformada por una persona natural y una sociedad a practicar, declarar y pagar la autorretención de renta?

Como consecuencia de la eliminación del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, a partir del 1° de enero del presente año, la autorretención por este impuesto también fue eliminada, razón por la cual, el Decreto 2201 de 2016 adicionó al Decreto 1625 de 2016, conocido como el Decreto único Reglamentario en materia Tributaria, la autorretención del impuesto sobre la renta y complementarios, estableciendo las siguientes condiciones para su procedencia:

“Artículo 1.2.6.6. – A partir del primero (1º) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

2. Que las sociedades de que trata el numeral 1º de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, …”.

En consecuencia, debemos analizar si la Unión Temporal cumple las condiciones señaladas por el reglamento para ser agente autorretenedor a título del impuesto sobre la renta y complementarios a partir del 1° de enero de 2017. Pues bien, la unión temporal de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto Tributario, tal y como fue modificado por el artículo 20 de la Ley 1819 de 2016 no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que no se cumple la primera condición descrita en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 y por ende no recae sobre la unión temporal la obligación de practicar, presentar y pagar la autorretención de renta mensual. 

Por lo anterior, serán los partícipes o socios de esta unión temporal en quienes puede recaer la obligación de presentar dicha autorretención.

Ahora bien, siendo uno de los partícipes de la unión temporal una persona natural que si bien puede ser beneficiaria de la exoneración expuesta en el numeral 2 del artículo en mención cumpliendo su función de patrono, la misma no puede clasificarse como una persona jurídica o asimilada; y por ende tampoco se encuentra obligada al pago de la autorretención mensual del impuesto de renta.

En conclusión, solo la sociedad constituida legalmente en Colombia, contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios cumpliría con las dos condiciones referidas en el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016, y por lo tanto solo ella en este caso es la obligada a practicar la nueva autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios.