Con el dictamen del alto tribunal, ahora la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian), no podrá embargarles el 100% de los honorarios a las personas que estén en deuda con sus obligaciones tributarias, siempre y cuando éstos demuestren que esos recursos son la única fuente para su sustento.

El argumento radica en que por encima de lo reglamentado en el Estatuto Tributario, los derechos fundamentales de los colombianos prevalecen y que “todas las autoridades públicas se encuentran bajo el imperio de la Constitución, lo cual implica que sus actuaciones deben estar acordes con los postulados en ella descritos” según lo argumenta la corporación en la Sentencia T-788/13.

En este sentido, el organismo le sugiere a la Dian que, antes de tomar los recursos de los deudores examine cuáles son sus fuentes de ingreso, de modo que no afecte su mínimo vital, entendiendo este último no como una cifra determinada de dinero, sino en relación con su estándar de vida.

Al respecto, el director de la entidad, Juan Ricardo Ortega, asegura que es necesario reglamentar este mínimo vital (incluye a una persona o a todo el núcleo familiar), con el fin de identificar en qué casos particulares aplica la norma y de cuidar los impuestos de los contratantes.

Mientras tanto, se seguirá embargando a las personas naturales que no han cumplido con el pago de sus impuestos, pero en caso que sus honorarios sean única fuente “hay un monto que no se embarga que es el mínimo vital que sería de un millón de pesos”.

Si este es su caso, para cumplir con su obligación, usted puede acogerse a la condición especial de pago establecida en el Artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, la cual contempla la rebaja de intereses y sanciones del 80% o solicitar una facilidad de pago conforme a lo dispuesto en el Artículo 814 del Estatuto Tributario y la Orden Administrativa 005 de 2001.

Tomado de: https://www.finanzaspersonales.com.co/impuestos/articulo/no-podran-embargados-cien-ciento-ingresos/52803