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El año pasado, la Corte Constitucional en sentencia C-441, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, declaró la inexequibilidad del artículo 5.4 de la Ley 1609 de 2013, según el cual las disposiciones del régimen sancionatorio aduanero, así como su procedimiento, deberán estar consagrados en los decretos que en desarrollo de la ley Marco expida el Gobierno Nacional.

La Corte señaló que los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad quedarían diferidos hasta el 20 de junio de 2023, lo que implica que el Congreso deberá expedir la ley sobre el régimen sancionatorio aduanero antes del vencimiento de ese término.

Lo anterior constituye una oportunidad de oro para corregir algunas deficiencias de las que adolece el actual régimen sancionatorio.

Una de ellas es la concerniente a los recursos que allí se contemplan, especialmente el de reconsideración que es fallado por funcionarios que dependen de la misma seccional de la aduana, lo que implica que no existe la debida independencia. Bien podría permitirse, en algunos casos, prescindir de este recurso para acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que ahorraría tiempo y desgastes innecesarios a los usuarios y a administración.

En este espacio se ha propuesto, en diversas ocasiones, explorar la posibilidad de acoger lo dispuesto en el artículo X del Gatt y del Anexo General del Convenio de Kyoto, que propenden por que los países establezcan instancias especializadas e independientes que se encarguen de dirimir las diferencias que se presenten entre las autoridades aduaneras y los usuarios, para evitar que quien toma estas decisiones tenga la calidad de juez y parte.

Así que podría pensarse en establecer un órgano independiente de la Dian conformado por funcionarios con un periodo fijo, que no fueran de libre nombramiento y remoción y que se encargaran de resolver las apelaciones respecto de sanciones de mayor cuantía.

No se trata de dotar de funciones jurisdiccionales a una entidad del ejecutivo, sino de un ente que decida los recursos de alzada y que sirva como órgano de cierre en sede administrativa. Por supuesto el control de legalidad le seguirá correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Este modelo ha sido muy exitoso en algunos países como es el caso del Perú.

Otro punto que es menester considerar, en el nuevo régimen, es la proscripción de la responsabilidad objetiva. En muchos casos la normativa vigente da pie para que se impongan drásticas sanciones por errores formales, que son completamente inocuos y que no vulneran ningún bien jurídico tutelado. Es la prevalencia de lo formal sobre lo sustancial, la sanción al gazapo, al error involuntario y anodino. Así que bien vale la pena considerar la iniciativa de la Defensoría del contribuyente y usuario aduanero, liderada por Daniel Acevedo, quien ha propuesto incluir, en las nomas sancionatorias, el denominado “derecho al error“, al amparo del cual la administración debiera permitir subsanar los errores cometidos, por primera vez y de buena fe, cuando el usuario corrija la situación a iniciativa propia o por requerimiento de la autoridad.

Estos y otros temas, que no es posible enumerar aquí, han sido objeto de un riguroso trabajo realizado por un grupo de expertos liderados por Fitac y la Universidad Sergio Arboleda al que he tenido el honor de ser invitado.

El resultado de este esfuerzo constituye un significativo aporte que debiera ser tenido en cuenta por la Dian y por el Congreso en el proceso de expedición del nuevo régimen sancionatorio aduanero.

Publicado por: Asuntos Legales