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Quienes de forma ocasional laboren un domingo podrán elegir entre tomar otro día de descanso en la semana o recibir más dinero

Como norma general, todos los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado los domingos y festivos, sin embargo, de manera excepcional los empleadores pueden requerir que parte de su personal trabaje esos días, para el correcto funcionamiento de la empresa. Si ese es el caso, hay lugar a un día de descanso compensatorio o un recargo adicional.

Cuando se trata de trabajo excepcional, es decir, máximo dos domingos en un mes calendario, los trabajadores podrán escoger entre una compensación en dinero o un día descanso remunerado. Para el segundo caso, la costumbre es que las partes pacten la jornada en que se dará el compensatorio en la semana siguiente a la que se trabajó el domingo, de manera que no se afecten las actividades de la empresa.

Al respecto, el artículo 183 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “el descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas: 1) en otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos; 2) desde el medio día o a la 1 p.m. del domingo, hasta el medio día o la 1 p.m. del lunes”. En algunas situaciones, los empleadores permiten acumular los días de descanso.

 

Si, en cambio, el trabajador prefiere una remuneración adicional, trabajará de corrido sin descansar en la mitad de la semana y recibirá por ello un recargo de 75% sobre su salario ordinario, en proporción a las horas trabajadas. De la misma manera se remunera el trabajo en días festivos, sin embargo, es importante aclarar que, según el artículo 179 del CST, “si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior”.

“Si un empleado que tiene un salario fijo de $1,5 millones, trabaja ocho horas un solo domingo en un mes calendario, adicional a su salario y por concepto de ese domingo, se le deberá reconocer $37.500. En total en ese mes -sin más recargos- se debe reconocer ($1.537.500), aclarando que en este ejemplo por tratarse de trabajo dominical ocasional y haberse pagado el recargo, no se reconoce descanso compensatorio. Estos cálculos se realizan tomando una jornada de ocho horas diarias y 48 semanales”, explicó el año pasado Godoy Córdoba sobre cómo se remuneran estas jornadas.

Es importante aclarar que lo anterior aplica en los casos en que el trabajo dominical sea excepcional. Sin embargo, si se trata de labores habituales, es decir, tres o más domingos en un mes calendario, el trabajador tendrá derecho tanto al compensatorio como al pago del recargo.

Por: asuntoslegales.com.co