Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/resolucion-rescision-y-resciliacion-de-los-contratos-3837284

¿Qué tienen en común el meme de los tres Spider-Man señalándose entre sí y la novela colombiana de los 90’s ‘Cuando quiero llorar no lloro’, más conocida como ‘Los Victorinos’? Yo les cuento: esa genialidad constituida en 3 personas distintas e independientes pero confundibles por los demás.

Bueno, algo parecido pasa en el Derecho con la resolución, rescisión y resciliación de los contratos. Veo a tantos hablando de esas figuras indiscriminadamente, que es como si confundieran al Victorino pobre con el Victorino rico, o como si dijeran que la interpretación de Holland fue igual a la de Maguire.

Entonces, si usted es uno de esos, quédese leyendo este consultorio, pero si por el contrario, sabe distinguir esas figuras, no gaste tiempo aquí y repítase las películas de Spider-Man.

Dicho esto, a continuación se explicará de una forma amena y corta la diferencia entre esas figuras para que no haya confusión, y así evitar hacer el oso *guiño guiño*.

¿Qué es la resolución de un contrato? La resolución es la extinción de un contrato con posterioridad a su celebración solicitada por una de las partes debido al incumplimiento de la otra. En el artículo 1546 del C.C. se le brinda al contratante cumplido esta acción, lo que trae como consecuencia un restablecimiento, con indemnización o sin ella de la situación anterior a la celebración del contrato. Téngase en cuenta que, no se puede hablar de resolución de contratos cuando existió un incumplimiento reciproco de ambas partes, y sobre esto la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3666-2021 con M.P Álvaro Fernando García Restrepo hace un recuento interesante de las posturas adoptadas a lo largo de los años por esa corporación.

¿Qué es y en qué casos se aplica la rescisión de un contrato? Esta figura es más de detalles. Sólo se aplica en casos de lesión enorme declarada judicialmente en negocios conmutativos (artículo 1498 del C.C.) y en los de partición (artículo 1405 del C.C.). La rescisión es la sanción legal que tiene por efecto retrotraer las cosas al estado inicial, tal como se prevé para la nulidad relativa, solo que sin afectar a terceros de buena fe que hayan adquiridos derechos sobre la cosa antes de que se haya declarado la figura. Inicialmente se previa como legitimado para solicitar la rescisión del contrato la parte afectada por la lesión enorme; sin embargo, eso ya se ha ampliado a los herederos y cesionarios de esa misma parte.

¿Qué es la resciliación de un contrato? A diferencia de las anteriores, aquí se necesita de ambas partes. La resciliación o mutuo disenso, se trata del consentimiento reciproco de los contratantes de dar por terminado el contrato. Al respecto, la Corte Suprema precisó sobre esta figura y la primera, que “[n]o se debe confundir la disolución del contrato por resolución, con la disolución del contrato por mutuo disenso. Se reitera que la primera se produce por el cumplimiento de una condición resolutoria, o sea, por una causa legal (C.C. art. 1546) y la segunda, por el mutuo consenso de las partes (C.C. art. 1602). De suerte que (…), es impropio hablar de la resolución del negocio jurídico por mutuo disenso (…)” (CSJ SC de 5 nov. de 1979).

Señalado lo anterior, si usted es juez o arbitro lea bien lo pretendido, pues podría encontrarse en un escenario que arriesgue la congruencia en la decisión por confundir estas figuras.