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En los contratos de crédito a largo plazo, la cláusula “make-whole” juega un papel crucial al evitar pagos anticipados sin penalidad, asegurando la estabilidad financiera tanto para bonistas como para financiadores. Originada en emisiones de bonos para proteger inversiones a largo plazo, esta disposición se ha extendido a otros tipos de financiamiento. Este texto explora la finalidad de la cláusula “make-whole”, su regulación en Colombia y su consideración legal, especialmente en relación con los intereses y penalidades por pago anticipado.

¿Qué es la cláusula “make-whole” y cuál es su finalidad?

La cláusula “make-whole” se encuentra frecuentemente en contratos de crédito asociados a financiamientos a largo plazo. Esta disposición se originó en las emisiones de bonos, donde su objetivo inicial era impedir que el emisor efectuara pagos anticipados sin incurrir en una penalidad económica, asegurando así la inversión a largo plazo de los bonistas. Esta práctica ha sido adoptada por otros financiadores a largo plazo, quienes incorporan esta cláusula para protegerse contra pagos anticipados, debido a las implicaciones adversas que tales acciones podrían tener sobre las proyecciones de los flujos de caja futuros esperados en virtud del financiamiento otorgado.

¿Cómo se regula el pago anticipado en Colombia? ¿Cuándo puede el deudor renunciar al plazo estipulado?

En el marco de la normativa colombiana, la financiación a largo plazo se considera un contrato de mutuo, por lo que le son aplicables las disposiciones del artículo 2221 y siguientes del Código Civil y del artículo 1163 y siguientes del Código de Comercio. Según el artículo 1163 del Código de Comercio, el mutuo mercantil devenga intereses salvo pacto en contrario. Así, conforme al artículo 2229 del Código Civil, el deudor puede realizar pagos anticipados del capital salvo que se hayan pactado intereses.

El mutuo mercantil, como en los créditos a largo plazo, beneficia tanto al deudor como al acreedor, quien pierde los intereses generados en caso de pago anticipado. Además, el artículo 1554 del Código Civil permite al deudor renunciar al plazo siempre que no cause perjuicio al acreedor.
Para entidades vigiladas, la Circular Básica Jurídica permite el prepago de créditos sin penalización, excepto para créditos superiores a 880 SMMLV, cuyas condiciones de prepago se acuerdan entre las partes. La Ley 1555 de 2012 permite a los consumidores financieros el pago anticipado de créditos en moneda local que no superen 880 SMMLV. Estas normas se aplican a créditos del sector financiero, y la prohibición de penalización por prepago no se extiende a créditos de entidades no vigiladas.

¿Cómo se consideran las cláusulas de cobro por pagos anticipados en la jurisprudencia?

En jurisprudencia y conceptos administrativos, estas cláusulas se consideran compensaciones por lucro cesante. Esto significa que se reconoce la pérdida de beneficios futuros para el acreedor debido al pago anticipado del deudor.

Las fuentes que han abordado este tema incluyen decisiones de la Corte Suprema de Justicia y conceptos de la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se ha establecido que las penalidades por pago anticipado no constituyen intereses sino una compensación por el lucro cesante.

¿Qué se entiende por intereses según la ley colombiana?

Según la Ley 45 de 1990, los intereses incluyen cualquier suma recibida directa o indirectamente por el acreedor debido a la entrega de dinero en mutuo, así como pagos por servicios directamente vinculados al crédito. La normativa financiera establece que los intereses comprenden lo cobrado por el uso del dinero, la asunción de riesgos y cargas accesorias, como estudios de crédito y costos de cobranza. La Superintendencia Financiera aplica estos límites al interés bancario corriente.

¿La cláusula “make-whole” se considera interés?

La cláusula “make-whole” se considera una compensación por lucro cesante y no se clasifica como interés. Por lo tanto, no se incluye en el cálculo de la tasa de usura. Esta cláusula, al proteger a los acreedores de la pérdida de intereses futuros, no contraviene las normas sobre intereses y usura en financiaciones a largo plazo.