Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/diego-marquez-arango-2610779/obligar-a-las-sociedades-a-decretar-dividendos-3391014

Lejos de cualquier posición política, las ideas del plan de gobierno del Presidente electo son un punto de partida que debe empezar a discutirse amablemente, de cara al Plan Nacional de Desarrollo y a la reforma tributaria que debería aprobarse en este segundo semestre.

Queremos referirnos a un aspecto muy sutil, pero, en nuestro entender, altamente relevante, que está en el numeral 3.11 del plan de gobierno, denominado “Justicia tributaria para los derechos y la vida”.

En dicho acápite se dice, entonces, lo siguiente: “Los dividendos pagarán impuestos, será obligatorio decretarlos, al menos en un porcentaje cercano a 70%”.

Actualmente los dividendos tributan. Ese aspecto no es de lo que se quiere hablar. Es el segundo asunto: que sea obligatorio decretar dividendos en, al menos, un 70%.

Vamos a hablar de la obligación de repartir utilidades, que es lo que pareciera que quisiera decir el plan de gobierno (no nos pronunciaremos sobre lo poco técnico del lenguaje y la confusión de conceptos).

Lo primero: ¿qué establece hoy la normatividad? Hay dos artículos relevantes: el 155 y el 454 del Código de Comercio. El primero pareciera decir que se debe distribuir mínimo 50% de las utilidades líquidas, pero, revisándolo con cuidado, no es así. Simplemente, si se va a repartir menos de 50% de las utilidades repartibles, se requiere la mayoría de 78% de los accionistas presentes en la reunión. Sobre esto no vamos a profundizar.

Por otro lado, el artículo 454 del Código de Comercio lo que establece es que si en las sociedades por acciones (pero no en la SAS según el artículo 38 de la Ley 1258 de 2008) las reservas superan al capital suscrito, se siguen las reglas del artículo 155 pero el porcentaje se debe aumentar a 70%.

Todo lo anterior, entonces, pareciera estar orientado a proteger a los accionistas minoritarios, y tendría una justificación desde el derecho societario. Pero la propuesta que consta en el plan de gobierno no parece atender a esta lógica, sino que está directamente encaminada a obligar a que se repartan utilidades para, sobre dicho dividendo, exigir la tributación.

Aquí el resumen de algunas razones por las que se consideran inconvenientes -y confiscatorias- lo dispuesto en el plan de gobierno:

Primero, ¿por qué obligar a un empresario a distribuir utilidades, si este no quiere hacerlo? Nuestro sistema empresarial, ojalá, estuviera sustentado, además de la buena fe, en la autonomía de la voluntad. Este tipo de propuestas anulan la creatividad, desconocen las realidades empresariales particulares, sustituyen la voluntad y, además, solo se justifican en una necesidad fiscalizadora y nada más.

Segundo, no puede olvidarse que es bastante común que contablemente haya utilidades, pero que la sociedad no tenga la caja suficiente para pagarlas. Llevar a que cerca de 70% de las utilidades distribuibles sean entregadas, sin duda afectará profunda y agresivamente la caja de las empresas. Esa medida es la mejor forma de no generar riqueza.

Tercero, no sorprendería que el efecto de una medida así lleve a que las utilidades se disfracen de gastos; que se generen cualquier tipo de reservas ocasionales o estatutarias (que, además, podrían resultar lesivas de los accionistas minoritarios); más grave aún, y es provocar pérdidas en las sociedades. Empezar a sembrar dudas sobre el sistema societario con normas que la distorsionan jamás será deseable.

Cuarto, y aunque da para otra columna, exigir la distribución de utilidades es destruir, por completo, rentas exentas (tributarias) sumamente importantes como los beneficios al agro y a la economía naranja. En resumen, si en el periodo del beneficio tributario se distribuyen utilidades, el beneficio va desapareciendo.