Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/los-gastos-en-los-que-incurren-los-copropietarios-en-colombia-3815981

1. ¿Qué son las expensas necesarias u ordinarias?

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 675 de 2001 (“Ley”), las expensas necesarias u ordinarias corresponden a los pagos que hacen los copropietarios de acuerdo con los coeficientes de copropiedad para sufragar los costos necesarios para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Algunos ejemplos de los servicios que se pagan con este tipo de expensas son la administración, el mantenimiento y la vigilancia. Su aprobación se hace en la asamblea ordinaria cuando se aprueba el presupuesto anual.

2. ¿Qué son las expensas extraordinarias?

De acuerdo con los artículos 3 y 25 de la Ley, las expensas extraordinarias corresponden al pago que hacen los copropietarios para cubrir las necesidades imprevistas que surgen en la propiedad horizontal por situaciones particulares. Estas, se pueden cobrar a través de los coeficientes de copropiedad o módulos de contribución y no están incluidas en el presupuesto anual del edificio o conjunto. Por lo anterior, dichas expensas se deben aprobar en el marco de una asamblea extraordinaria con mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad.

3. ¿Qué son los módulos de contribución?

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley, los módulos de contribución son unos índices que se usan para establecer la participación porcentual de los copropietarios en las expensas que se puedan causar en relación con bienes y servicios cuyo uso y goce le corresponde solamente a un sector de un edificio o conjunto de uso comercial o mixto, en razón a su destinación o localización. Los módulos de contribución deben constar en el reglamento de propiedad horizontal (“RPH”), y en caso de requerir la creación de nuevos módulos de contribución, estos se deben aprobar en el marco de una asamblea extraordinaria con mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad y posteriormente se deben incluir en el RPH mediante una reforma.

4. ¿Qué son las cuotas de compensación?

El artículo 23 de la Ley regula las obligaciones a cargo de los copropietarios que tienen asignado el uso exclusivo de bienes comunes, entre estas está el pago de las compensaciones económicas por el uso exclusivo de dichos bienes de acuerdo con lo aprobado en la asamblea general de copropietarios con base en los principios de proporcionalidad y razonabilidad. La finalidad de este pago es contrarrestar el uso que hacen los copropietarios de esos bienes respecto de los cuales tienen su uso exclusivo.

5. ¿Se pueden cobrar expensas ordinarias a través de los módulos de contribución?

No, el pago de las expensas ordinarias les corresponde a todos los copropietarios de un edificio o conjunto de acuerdo con su participación en los coeficientes de copropiedad. No es posible cobrarlos por módulo de contribución ya que la finalidad de estos últimos es cobrarles a los copropietarios de un determinado sector el beneficio por la prestación de bienes y servicios que no se prestan de manera generalizada a todos los copropietarios.

6. ¿Expensas y cuotas de administración son lo mismo? ¿Tanto ordinarias como extraordinarias?

Si, las expensas necesarias u ordinarias son lo mismo que las cuotas de administración necesarias u ordinarias y las expensas extraordinarias son lo mismo que las cuotas de administración extraordinarias. La Ley utiliza la palabra expensas, con todo, en algunas ocasiones los reglamentos de propiedad horizontal usan la palabra cuota para referirse a las mismas.