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La gestión patrimonial no es solo para grandes patrimonios. Al implementar estos mecanismos, es que las personas puedan organizar sus bienes de forma tal que generen eficiencias tributarias y sucesorales, independientemente de su capacidad adquisitiva.

Uno de los mecanismos más utilizados para realizar gestión patrimonial es la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada, pues se considera óptimo para organizar los bienes de las personas naturales en cabeza de una persona jurídica. Lo anterior debido a su flexibilidad, en aspectos como el objeto social, obligatoriedad de los Protocolos de Familia e inclusión de condiciones sucesorales del fundados, entre otros.

Ahora bien, existen otros mecanismos de gestión patrimonial eficientes para cumplir estos fines.

¿Cuáles son esos mecanismos?

Dentro del ordenamiento jurídico colombiano se han consagrado diversas figuras, tales como la constitución de fiducias mercantiles y civiles, usufructos, testamentos y herencia en vida.

¿En que consiste cada uno de ellos?

Por su parte, las fiducias mercantiles y civiles son aquellas en las que una persona llamada fideicomitente, entrega unos bienes a otro llamado fiduciario para que los administre de acuerdo a las condiciones determinadas en provecho un tercero beneficiario.

Por otro lado, el usufructo es una limitación a la propiedad en la que se permite separar la nuda propiedad del uso y el goce de un bien. Lo que permite que la persona que ostente el derecho de usufructo pueda explotarlo económicamente sin que por ello sea considerado dueño de este.

El testamento es aquel acto por medio del cual una persona dispone todo o una parte sus bienes para que tenga pleno efecto luego de su muerte. Mientras que la herencia en vida busca que la persona pueda adjudicar todo o parte de sus bienes con previa autorización judicial y con el cumplimiento de ciertos requisitos.

¿Cómo se pueden utilizar para realizar gestión patrimonial?

Si bien no es posible dentro de este escrito especificar todas las ventajas que estas figuras representan para la gestión del patrimonio, se mencionan algunas de las más importantes.

Por ejemplo, en la fiducia mercantil al ser una figura en la que participa un tercero dentro de la relación, se configura un patrimonio autónomo con los bienes que hayan sido aportados por el fideicomitente siendo el mismo inembargable, pues dentro del patrimonio del constituyente solo figurarán los derechos fiduciarios adquiridos.

En lo que respecta a las fiducias civiles que no involucren un tercero, no habrá dicha separación patrimonial y todos los bienes que permanezcan en cabeza de su titular serán la prenda general de los acreedores. Sin embargo, permite establecer condiciones para la transferencia de bienes, lo que puede optimizar procesos sucesorales.

Por otro lado, el usufructo supone varios beneficios de cara una eventual situación sucesoral pues permite la coexistencia de dos derechos, el del nudo propietario y el del usufructuario que una vez fallezca este último el uso y goce del bien se consolidaran nuevamente en cabeza del nudo propietario, levantando así la afectación.

En cuanto a la herencia en vida, va a permitir organizar los bienes de la familia en vida, de forma que se transfiera el dominio, pero se conserve la potestad de administración de los mismos y el usufructo.

En conclusión, existen diversos mecanismos de gestión patrimonial que permiten generar eficiencias sucesorales y tributarias que se pueden combinar y moldear de acuerdo a las necesidades de cada persona, para evitar que en el largo plazo se presenten inconvenientes y problemas familiares.