Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/cuando-se-puede-embargar-el-sueldo-de-un-trabajador-y-que-normas-hay-para-ello-3435128

Los salarios mínimos son inembargables, excepto cuando sea por obligaciones de pensión alimentaria o en favor de cooperativas

No son poco comunes las historias de personas que tienen y deudas y, como se diría coloquialmente, “se hacen los locos” para pagar. En situaciones extremas, el acreedor, es decir, a quien le deben el dinero, puede solicitar que se embargue el sueldo de su deudor, sin embargo, hay normas para ello.

Salario mínimo

Como norma general, el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los salarios mínimos no son embargables. Para ello solamente hay dos excepciones: si el pago es en favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir las obligaciones de pensión alimentaria. Esta última, contrario a lo que podría pensarse, va más allá de los hijos, pues puede cubrir también a los cónyuges, padres, nietos o hermanos, si así lo estableció un juzgado.

En esos dos casos, se podrá embargar hasta 50% del salario, sin importar si es el mínimo, para saldar las obligaciones.

Salario mayor al mínimo

En caso de que el deudor tenga un sueldo mayor, el acreedor podría embargar hasta la quinta parte del excedente sobre el salario mínimo legal vigente.

De manera más simple: si un trabajador recibe mensualmente $2 millones, el excedente sobre el mínimo (que para 2022 es $1 millón), es de $1 millón. Sobre esa porción, es embargable hasta 20%, es decir, $200.000.

En su artículo 344, el Código Sustantivo del Trabajo, además, establece que las prestaciones sociales son inembargables, salvo en los casos en que el embargo sea por pensiones alimentarias o con cooperativas. En ese sentido, la quinta parte que se puede retener se calcula sobre el salario depurado, es decir, descontando lo correspondiente a las prestaciones.

Qué pagos son embargables

En el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo, la norma solamente habla de salario, sin embargo, existe discusión sobre qué incluye, teniendo en cuenta que este puede tener varios componentes.

Por ejemplo, los pagos de horas extras, recargos dominicales, festivos o nocturnos se entienden como salariales, por lo que se podrían ver afectados por una orden de embargo judicial. “Es frecuente que los jueces incluyan todos los conceptos que reciba el trabajador, incluyendo prestaciones, bonificaciones e indemnizaciones, entre otros”, explicó Juan Daniel Valencia, socio de Gómez Valencia Abogados.

Además, es posible que la orden cobije también los componentes de salario en especie, sin embargo, como estos no se pueden embargar, se suman para calcular el total devengado por el deudor y sobre eso se estima cuánto será descontado y retenido en dinero.

Qué debe hacer el empleador

Cuando un empleador recibe una orden judicial para el embargo parcial del salario de uno de sus trabajadores no tiene otra opción que acatarla, obviamente notificándolo previamente. Para ello, deberá aplicar los descuentos a que haya lugar consignarlos como se le hubiera indicado. En caso de que no pueda hacerlo, porque pesan sobre el sueldo otros embargos con prelación o porque ya se alcanzó el límite permitido, debe comunicarlo al juzgado para evitar que se le considere solidariamente responsable de la obligación.