Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/conozca-cuanto-es-lo-maximo-que-le-pueden-subir-el-arriendo-en-este-nuevo-ano-3777395

La Ley 820 de 2003 regula los arrendamientos de las propiedades y establece que el aumento anual del canon no puede exceder el IPC.

Año nuevo, precios nuevos. En 2024, los inquilinos se encuentran ante la posibilidad de ajustes en el costo de arrendamiento de sus viviendas. Las leyes colombianas establecen límites específicos para el aumento de arrendamiento, y es crucial que los inquilinos conozcan sus derechos y los recursos disponibles en caso de enfrentar aumentos injustificados.

Pero, ¿cuánto puede subir el arriendo en el país en 2024?. En Colombia, la Ley 820 de 2003, en su artículo 20, regula los arrendamientos urbanos y establece que el aumento anual del canon de arrendamiento no puede exceder el Índice de Precios al Consumidor, IPC, del año inmediatamente anterior.

La última cifra publicada por el Dane corresponde a la de diciembre y fue de 9,28%.
Es importante que los inquilinos sepan que este límite es el máximo permitido por ley para los aumentos de arrendamiento. Hay que tener en cuenta que este artículo también señala que solo transcurridos 12 meses de ejecución de un contrato de arrendamiento, el monto establecido puede incrementarse por el arrendador.

No se puede antes con la excusa de que es enero. “Los cánones de arrendamientos de vivienda urbana solo podrán tener un incremento cada 12 meses de ejecución del contrato (marzo a febrero por ejemplo) y como máximo se podrán incrementar en el porcentaje de aumento del IPC para 2023.

Hay que tener en cuenta que en todo caso el canon de arrendamiento no puede ser superior a 1% al avalúo comercial del inmueble y el avalúo comercial no puede ser superior a dos veces el avalúo catastral”, aseguró Camilo Cardona, director de Inmobiliario en Cuatrecasas. El abogado agregó que el caso es diferente para los locales comerciales.

No hay una norma, legislación mercantil, ni civil con una regla específica para estos casos, por lo que hay un vacío legal. “Ante esto, las partes del contrato deberán regular este aspecto del incremento del valor en el respectivo contrato. De no haberse pactado en el contrato, el canon no podrá ser incrementado”, especificó.

Por otra parte, ¿qué hacer en caso de aumentos injustificados? Si un inquilino considera que el aumento de arrendamiento es injustificado o excede los límites legales establecidos por la Ley 820 puede seguir estos pasos: revisar el IPC, verifique el Índice de Precios al Consumidor del año anterior, ya que este indicador determinará el límite legal para el aumento de arrendamiento. Puede obtener esta información a través del Dane.

Comunicación con el arrendador: iniciar una conversación con el arrendador para obtener claridad sobre las razones del aumento. Es posible que haya malentendidos o que el arrendador esté dispuesto a negociar.

Verificar el contrato de arrendamiento: revisar detenidamente el contrato de arrendamiento para asegurarse de que el aumento esté de acuerdo con los términos establecidos. Si el contrato limita el aumento anual al IPC, puede utilizar esta información en tu defensa.

Presentar una queja: si las negociaciones no tienen éxito puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, entidad encargada de velar por la protección de los derechos del consumidor. Asegúrese de incluir documentación respaldatoria.

Algunos puntos importantes para la carta son: los detalles del contrato de arrendamiento, detalles del aumento de arriendo y los motivo de la queja. (Ver gráfico).

Cardona también dijo que las quejas se pueden presentar “ante las administraciones municipales y distritales que tienen las funciones de inspección, vigilancia y control en materia de vivienda. En el caso del Distrito Capital ante la Secretaría del Hábitat”.

También es clave que busque asesoría legal: en casos más complejos, considere buscar asesoría legal. Abogados especializados en derecho inmobiliario y de arrendamiento pueden brindar orientación sobre los pasos a seguir y representarte en caso de ser necesario y sepa cómo es la mejor forma de hacerlo.

  • CAMILO CARDONADIRECTOR DE INMOBILIARIO EN CUATRECASAS

    “Los cánones de arrendamientos de vivienda urbana solo podrán tener un incremento cada 12 meses de ejecución del contrato”.

  • ADRIANA MORENOABOGADA NAVARRETE CONSULTORES

    “La autoridad competente podrá imponer multas hasta por 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como lo establece el artículo 34 de la Ley 820 de 2003”.

Los inquilinos colombianos deben estar al tanto de la legislación vigente para asegurar que cualquier ajuste en el costo de arrendamiento esté dentro de los límites establecidos por la Ley 820. La comunicación efectiva y el conocimiento de los derechos son esenciales para resolver conflictos relacionados con aumentos injustificados de arriendo; por eso es tan importante que sepa qué hacer.

Multas
“En caso de encontrarse probado que el incremento del valor del canon supera el límite establecido en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, la autoridad competente podrá imponer multas hasta por 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como lo establece el artículo 34 de la mencionada ley”, agregó Adriana Moreno, abogada Navarrete Consultores.