Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/las-principales-diferencias-entre-los-contratos-por-prestacion-de-servicios-y-los-de-termino-fijo-segun-la-legislacion-colombiana-3756938

Las principales diferencias entre ambos tipos de vinculación laboral radican en la extensión de la jornada y las prestaciones sociales.

La distinción entre un contrato a término fijo y la prestación de servicios es esencial en el ámbito laboral. En primer lugar, el contrato a término fijo establece un acuerdo laboral por un período específico, determinado al inicio de la relación laboral. Este tipo de contrato proporciona seguridad temporal tanto para el empleador como para el empleado, definiendo claramente la duración del empleo y las condiciones asociadas.

Por otro lado, la prestación de servicios se caracteriza por una relación laboral más independiente. En este caso, la persona que presta servicios, conocida como contratista, ofrece su experiencia de manera autónoma. A diferencia del contrato a término fijo, la prestación de servicios no implica una relación laboral directa, y el contratista no goza de beneficios típicos de empleados, como seguridad social o prestaciones laborales.

“Aunque ambos contratos, tanto el de trabajo a término fijo como el de prestación de servicios deben constar por escrito y establecer condiciones de duración y remuneración, se diferencian en que en el primero existe un elemento que se excluye del de prestación de servicios, que es la subordinación, elemento exclusivo de las relaciones regidas por un contrato de trabajo en las cuales el empleador tiene la facultad de establecer cómo, cuándo y dónde se prestará el servicio, es decir el empleador es facultado por la ley para impartir órdenes a su trabajador, esto claro está en el marco del respeto y la dignidad humana”, explicó Eliana Triviño, directora del área de derecho laboral y seguridad social de Riveros Victoria Abogados.

Es crucial tener en cuenta que el contrato a término fijo se rige por la normativa laboral, mientras que la prestación de servicios se rige por normas civiles y comerciales.

 

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  • ELIANA TRIVIÑODIRECTORA DE DERECHO LABORAL DE RIVEROS VICTORIA ABOGADOS

    “Ambos contratos, tanto el de trabajo a término fijo como el de prestación de servicios, deben constar por escrito y establecer condiciones de duración y remuneración”.

  • JAIME SOLANOASOCIADO SENIOR EN QUINTERO Y QUINTERO ABOGADOS

    “La persona con prestación de servicios independientes debe programar su tiempo de descanso, así como ahorrar para cubrir sus gastos cuando no recibe honorarios”.

 

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Los horarios laborales son otro punto clave, mientras que en el contrato a término fijo se deben establecer una jornada, en el contrato de prestación de servicios, el contratista no está obligado a cumplir un horario específico.

En cuanto a las vacaciones es importante señalar que estas son un descanso remunerado propio de los contratos laborales y no de los contratos de prestación de servicios independientes. “La persona vinculada por medio de un contrato de prestación de servicios independientes debe programar su tiempo de descanso, así como ahorrar para cubrir sus gastos durante el período en que no recibirá honorarios”, agregó Jaime Solano, asociado Senior de Quintero y Quintero Asesores.

Respecto a los aportes de Seguridad Social, entre los que están incluidas las cotizaciones a las EPS, fondos de pensiones y ARL, en el contrato de trabajo, la cotización se comparte entre el trabajador y el empleador, a este último se le otorga el mayor porcentaje del pago. Por otro lado, en el contrato de prestación de servicios los aportes los realiza en su totalidad el contratista.

De igual manera, las prestaciones sociales, es decir, las cesantías y la prima de servicios, no aplican para el contrato de prestación de servicios, mientras que para el acuerdo a término fijo sí aplica.

“La persona vinculada mediante un contrato de prestación de servicios independientes está obligada a afiliarse y cotizar a la seguridad social (salud y pensión) si su ingreso neto como contratista independiente es igual o superior a un Smlmv. En este caso, estará cubierta por su EPS de afiliación en caso de presentar alguna incapacidad de origen común”, dijo Solano.

Antecedentes

El contrato de trabajo a término fijo se distingue del contrato de prestación de servicios en que el primero es de naturaleza laboral y está regulado por las normas del Código Sustantivo del Trabajo. En cambio, el contrato de prestación de servicios es de índole civil o comercial, y, por ende, se rige por las normas correspondientes a esas áreas. Las mayores diferencias entre ambos contratos están en los horarios laborales, prestaciones sociales y la afiliación a la seguridad social.