Ahora bien, la asignación de funciones, en principio, no conlleva el reconocimiento de una mayor asignación del empleado que lo ejerce, pues se supone que esta facultad de ordenación es la que le compete al nominador, máxime en casos en que en la planta de personal no exista cargo de superior jerarquía en el que el empleado pueda ser designado en razón de las funciones a desempeñar. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 25 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que denegó las súplicas de la demanda incoada por Gladys Cardozo de Collazos contra el Departamento del Tolima. La demandante solicitó se declare la nulidad del Oficio No. 1072 de 1° de diciembre de 2004, proferido por el Director Jurídico del Departamento del Tolima, que negó su petición de reconocimiento de equivalencia de funciones del cargo de Auxiliar Administrativo, con las desempeñadas en el cargo de Almacenista General – Jefe de Sección Grado E-1.

Persona natural

Pide se reconozca que las funciones desarrolladas durante el periodo del 23 de octubre de 1997 hasta el 30 de diciembre de 2001, fueron equivalentes a las ejercidas por el Almacenista de la Secretaría Administrativa, Jefe de Sección Grado E-1 del Departamento del Tolima. Se pide se condene a la accionada a cancelarle las diferencias salariales y prestacionales, cesantías, vacaciones, primas, bonificaciones y demás dejados de percibir entre el periodo mencionado, por el ejercicio de las funciones de Almacenista, pero posesionada como Auxiliar Administrativa.
 

Departamento del Tolima

Manifestó que se oponía a las pretensiones de la accionante pues revisada la hoja de vida de la ex funcionaria se pudo verificar que en el periodo comprendido, no existió comisión de servicios o encargo de funciones a partir de las cuales se pudiera presumir la existencia de situaciones jurídico administrativas que permitieran suponer la existencia de derechos a su favor; que el Decreto 068/00 o manual de funciones, determina como función específica del mismo, el ejercicio de las demás funciones que le asigne el jefe inmediato afines con la naturaleza del cargo.
 

Salvamento de voto

El magistrado José Castro, salvó voto en la sentencia anterior, con el argumento, según el cual, era indudable que la accionante estuvo sometida a un trato discriminatorio por parte del Departamento del Tolima, desde el punto de vista laboral y salarial, pues al desempeñar las funciones propias del cargo de Almacenista General – Jefe de Sección Grado E-1 que tenía mayor remuneración, su salario se condicionó al devengado por el Auxiliar.
 

Alegatos de conclusión

El apoderado de la parte demandante (fls.218-222 y 223-229 del cuaderno principal) manifestó, que la decisión del a quo posibilita la discriminación de un trabajador frente a otro que desarrolla iguales actividades y responsabilidades para la misma entidad, con el argumento de la existencia de razones de carácter objetivo o condiciones abstractas ajenas al actuar subjetivo del empleador, con desconocimiento de las particulares condiciones.
 

Fallo

Se revoca el numeral segundo de la sentencia de 25 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que denegó las pretensiones de la demanda dentro del proceso promovido contra el Departamento del Tolima. En su lugar se dispone: Declárase de oficio las excepciones de indebida formulación de pretensiones y de falta de agotamiento de la vía gubernativa, respecto de la pretensión de reliquidación pensional.

Tomado de: Larepublica.com.co