(Ámbito Jurídico) Dentro de la legislación laboral no existe la figura de contrato laboral a destajo, sino la modalidad de salario a destajo o por tarea, que es una de las formas de salario variable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Por lo tanto, empleador y trabajador pueden convenir que la forma del salario en el contrato de trabajo sea a destajo o tarea, teniendo en cuenta que los trabajadores con salario a destajo tienen los mismos derechos laborales que los trabajadores con salario fijo, indicó el Ministerio del Trabajo.

Así, para el pago de incapacidades originadas en un enfermedad laboral o accidente de trabajo a un trabajador que tenga salario variable se debe dar aplicación al artículo 228 del CST.

De acuerdo con esta disposición, se tendrá como base el promedio de lo devengado en el año de servicios anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad o en todo el tiempo si fuere menor.

Para efectos del reconocimiento y pago de la prestación económica por incapacidad de origen laboral, el ingreso base de liquidación corresponderá al ingreso base de cotización (salario mensual) del mes calendario anterior al de inicio de la incapacidad, señaló la entidad.

Este reconocimiento económico de origen laboral será pagado por la ARL durante todo el tiempo que dure la incapacidad y será igual al total del salario base de cotización.

Mintrabajo, Concepto 9485, Mar. 18/19.

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