Así lo afirmó Cesar Augusto Llano Zambrano, presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, FEDELONJAS, quien señaló que el alza está regida por el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.

“El canon resultante no podrá ser superior al 1% del valor comercial del inmueble. Para efectos de la Ley el valor comercial de referencia no deberá exceder dos veces el valor del avalúo catastral del inmueble arrendado”, agregó.

Sin embargo, para los contratos firmados antes de la promulgación de la ley 820, el incremento será del 3 por ciento, por la meta de inflación que estableció el Banco de la República, según el artículo 7 de la Ley 244 de 1995.

En cualquiera de los casos, ante una novedad en el alza del arrendamiento, el arrendador tiene la obligación de notificar por escrito al arrendatario, antes del inicio de la prórroga del contrato o al empezar un nuevo período, pues los reajustes de alquiler de vivienda urbana se realizan cada 12 meses.

Se estima que Colombia tendrá 13.584.950 hogares en 2015. De estos, 4.866.029 son en arriendo, es decir un 36,8%.

tomado de:https://www.finanzaspersonales.com.co/ahorro-e-inversion/articulo/aumento-arriendo-2015/55305