(El Tiempo) La Dian reglamentó las reglas de juego para que estas apps declaren IVA.

Las plataformas tipo UberNetflix Spotify, por mencionar unas de las más conocidas, estrenaron este jueves nuevas reglas de juego para el pago de impuestos en Colombia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le dio vía libre a esta reglamentación, que había nacido de la reforma tributaria del 2016, y resolvió que los operadores deberán presentar la declaración del IVA ante esa entidad y pagar el impuesto de manera bimestral, utilizando un formulario especial que estará tanto en inglés como en español.

Si se da el caso que los prestadores de servicios desde el exterior facturan en dólares o en otras monedas diferentes al peso colombiano, como es el caso de Uber y Netflix, estos deberán consolidar -al final de cada bimestre- los ingresos generados y el IVAfacturado, para después convertirlos en la moneda nacional, que se hará con base en la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día que se presente la declaración.

El pago, por su parte, lo podrán hacer mediante una transferencia a una cuenta internacional del Tesoro Nacional de Colombia, o si lo hacen en pesos, lo podrán realizar en los bancos autorizados para recaudar dentro del territorio nacional.

La tarifa de Uber solo subirá el 7 % por IVA

Identificación de usuarios

La Dian también detalló que los prestadores de servicios desde el exterior deben cobrar el IVA cuando los usuarios directos o destinatarios de sus servicios sean colombianos, y estos deberán ponerle la lupa a quienes paguen con tarjeta de crédito o débito, o desde una cuenta bancaria colombiana en dos casos puntuales.

Primero, cuando la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente se ubique en Colombia y cuando la tarjeta SIM del suscriptor del servicio móvil sea colombiana, que aplica directamente cuando los usuarios utilizan las aplicaciones desde sus celulares.

En la nueva reglamentación también se dejó claro que las plataformas extranjeras podrán optar por pagar sus impuestos a través de la retención en la fuente, que deberá ser realizada por las entidades bancarias en el momento que le cobren a los usuarios. Para esto, deberán manifestarle su interés a la Dian de someterse a ese mecanismo. No obstante, agregó la entidad, “la aplicación de la Retefuente no eximirá a los prestadores del cumplimiento del pago del IVA, que se estableció a partir del 1.° de julio de 2018”.

De hecho, como lo dijo la Dian, el impuesto se comenzó a cobrar hace casi tres meses, por lo cual estas nuevas reglas de juego no llevarían a que aumenten, de nuevo, las tarifas de las plataformas, y, en cualquier caso, un nuevo incremento dependería netamente de cada una de las aplicaciones.

Ahora, si las plataformas no le pagan al Estado, la Dian estará facultada para ordenarles a los medios de pago que le practiquen la retención en la fuente a todos los prestadores de servicios desde el exterior que no cumplan con sus obligaciones.

Obtenido de: El Tiempo