De conformidad con el artículo 12 del Estatuto Tributario las sociedades extranjeras son gravadas en Colombia únicamente por sus rentas de fuente nacional.

En concordancia con lo mencionado, el Artículo 24 del mismo cuerpo normativo dispone que constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

De acuerdo con lo dispuesto en dichas normas, en principio lo percibido por la compañía mexicana con ocasión de la venta objeto de la consulta sería considerado renta de fuente colombiana y, por lo tanto, se encontraría gravado con el Impuesto sobre la Renta en Colombia.

No obstante, lo anterior, debe tenerse en cuenta que la República de Colombia suscribió un tratado de doble imposición con los Estados Unidos Mexicanos, aprobado mediante la Ley 1568 de 2012, pero con aplicación a partir del 1 de enero de 2014 y de manera preferente sobre las normas locales, en cuyo Artículo 13 se regula la imposición del impuesto a la renta sobre ganancias de capital obtenidas por un residente en uno y otro Estado.

Para dar respuesta a la consulta, es pertinente remitirnos al aparte 5º del referido Artículo 13 por cuanto de su tenor literal se colige que las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles (para el caso que nos concierne equipos), se encuentran sujetas al impuesto sobre la renta del país en donde el enajenante (compañía mexicana) tenga su residencia fiscal (en este caso México).

Tomado de: https://www.portafolio.co/finanzas-personales/leasing-mexico-impuestos