Esta norma, acaparada por la Ley 1562 de 2012, establece asimismo que esta exigencia será también para los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo; en este caso el pago de sus aportes también será por cuenta del empleador, tal y como ocurre con los trabajadores dependientes.

De acuerdo al subeditor de la Cámara de Riesgos Profesionales de Fasecolda Juan Carlos Aristizabal, “esta nueva Ley recoge las principales conclusiones de los análisis surgidos en los tres proyectos de ley que cursaron en el Congreso de la República: la definición del accidente de trabajo, la enfermedad profesional y el ingreso base de cotización; la ampliación de la cobertura para los trabajadores independientes y los informales; el aumento del porcentaje de la cotización que debe destinar a las actividades de promoción y prevención la Administradora de Riesgos Laborales; y el establecimiento de herramientas claras para fortalecer el control a las empresas que no cumplen con su obligación de afiliar y pagar la cotización de sus empleados”.

De igual forma, el directivo destacó la importancia de la Ley 1562 de 2012 que aclara el marco jurídico para este sistema de protección para los trabajadores.

“Debemos recordar que la Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos del decreto ley 1295 de 1994, y que pese a esto, el Sistema de Riesgos Profesionales continuó funcionando sin tropiezos. Por tanto, uno de los principales beneficios es que se vuelve a dar piso jurídico a algunos temas fundamentales para el Sistema de Riesgos Profesionales, que adoptará la denominación de Sistema de Riesgos Laborales, buscando un concepto más incluyente para algunos sectores de la población trabajadora colombiana”, sostuvo Aristizabal.

Añadió el directivo que “esta norma posibilita la creación de estrategias y acciones para la cumplimiento de la salud ocupacional en los ambientes de trabajo, ya que en adelante se debe implementar como un Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, basado en la mejora continua de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y del bienestar físico, mental y social de los afiliados al Sistema que en abril de 2012 brindaba protección a 8,4 millones de trabajadores”.

De acuerdo a un análisis de la ley realizado por Fasecolda, también deberán afiliarse los estudiantes en práctica que ejecuten labores que signifiquen fuente de ingreso para la institución, o que tengan que realizar un entrenamiento como requisito para culminar sus estudios que implique un riesgo ocupacional.

Según al gremio asegurador, la ley igualmente otorga la responsabilidad a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado de la afiliación y pago de aportes de sus trabajadores. Establece que se tendrán que afiliar los miembros activos voluntarios de la Cruz Roja, los bomberos y la Defensa Civil.

De otra parte, la Ley 1562 de 2012 dispone que se considere accidente de trabajo cualquier suceso que por razones laborales produzca una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte.

Así mismo, se calificará como tal aquel que ocurra durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante fuera del lugar y horas laborales. Igualmente, si durante el traslado de los trabajadores hay un accidente, y el transporte lo suministra el empleador, o si ocurre en actividades recreativas, deportivas o culturales en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de servicios temporales. Además se incluye aquel accidente ocurrido en ejercicio de la función sindical.

Otra de las modificaciones importantes, es la facultad otorgada al Ministerio del Trabajo para inspeccionar a las Juntas de Calificación de Invalidez, que en adelante estarán adscritas a esta cartera.

A esto se le añade que el incumplimiento de los programas de salud ocupacional acarreará multas para el empleador de hasta 500 salarios mínimos mensuales.

Tomado de: elnuevosiglo.com.co