(Ámbito Jurídico) Durante el periodo de incapacidad de origen común, licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados, el empleador y el trabajador están obligados a realizar los pagos de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral, teniendo en cuenta que estas circunstancias no suspenden el contrato de trabajo, indicó el Ministerio del Trabajo.

Dichos pagos se realizan sobre el valor de la incapacidad o licencia de maternidad o, de ser el caso, sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos, en las mismas proporciones establecidas para el empleador, es decir, 8,5 % para salud y 75 % para pensión; mientras 4 % en salud y 25 % en pensión corresponden al trabajador.

En este caso, la EPS se encarga de descontar del valor de la incapacidad o licencia de maternidad el monto correspondiente a la cotización del trabajador al sistema de salud.

No obstante, aclaró la entidad, durante los periodos de incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones o permisos remunerados no se genera el pago de aportes al sistema de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el Decreto 1772 de 1994, compilado por el Decreto 1072 del 2015 (DUR del sector Trabajo), para lo cual corresponde al empleador reportar la novedad a la ARL.

Mintrabajo, Concepto 37065, Oct. 5/18.

Obtenido de: Ámbito Jurídico