Para responder la inquietud resulta relevante hacer referencia a las siguientes normas:

El Art. 126-1 el E.T., adicionado por el artículo 67 de la ley 1111 de 2006 y modificado por el artículo 3º de la Ley 1607 de 2012, establece entre otros, que para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías en la misma vigencia fiscal en que se realicen.

El numeral 3º del artículo 168 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) define los fondos de pensiones como el conjunto de bienes resultantes de los aportes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos, para cumplir uno o varios planes de jubilación e invalidez y el numeral 1º del artículo 173 del mismo cuerpo normativo define al plan de pensiones como el acuerdo por el cual se establece la obligación de contribuir a un fondo de pensiones de jubilación e invalidez, y el derecho de las personas, a cuyo favor se celebra, de percibir una prestación en la forma allí prevista.

Así mismo, el numeral 4º del artículo 173 del EOSF, establece que el contenido obligatorio de todo plan de pensiones de jubilación e invalidez: (i) condiciones de admisión de los partícipes, (ii) monto del aporte del patrocinador y si es del caso de los partícipes, (iii) reglas para el cálculo de las prestaciones, (iv) condiciones para la pérdida de la calidad de partícipe, (v) derechos del partícipe en caso de retiro del plan, (vi) derechos y obligaciones del partícipe, (vii) causas de terminación del plan, entre otros.

La normativa anterior permite concluir que de cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos en el EOSF, en especial de cumplirse con el contenido del plan de jubilación e invalidez (fin último de los fondos de pensiones), las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez voluntarios sí son deducibles del impuesto sobre la renta.

No obstante, ha de aclararse que ello ocurría antes de la Circular 017 de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia, dado que en su texto se especificó entre otros temas que: (i) la definición de las condiciones de admisión de los partícipes debe ser realizada por el patrocinador mediante la identificación de los nombres de las personas naturales a favor de las cuales se crea o mediante la determinación de las condiciones; (ii) la definición de las condiciones de admisión de los partícipes debe ir acompañada de la entrega a la Sociedad Fiduciaria, a la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías o a la Compañía de Seguros, según el caso, de un listado en el que se identifiquen los nombres de quienes al momento de la celebración del contrato gocen de esa calidad, el cual debe ser actualizado cada vez que se realice un aporte o se presente una novedad de ingreso o retiro de un nuevo partícipe.

Así pues, surge la conclusión, soportada además por la jurisprudencia del Consejo de Estado (Exp. 1799 del 3 de julio de 2013 y 18704 del 16 de octubre de 2014), que para que proceda la deducción de los aportes a fondos de pensiones voluntarias, es necesario además individualizar e identificar a las personas naturales beneficiarias de los aportes que se realicen al fondo, al momento de constituir el plan de pensiones.

Sea la oportunidad para advertir que el hecho de que se haya establecido para la consolidación de la prestación en cabeza de los empleados una condición, no cambia la naturaleza del fondo ni de los aportes y no les quita la calidad de ser deducibles, máxime si se tiene en cuenta que si la condición no se cumple y los aportes se recuperan por la empresa, tales sumas serán consideradas renta líquida gravable.

tomado de:https://www.portafolio.co/finanzas-personales/que-que-se-necesita-que-aporte-pension-sea-deducible