APLAZADA OBLIGACIÓN DE EMITIR DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO Y MODIFICADA EXPEDICIÓN DE SOPORTE EN OPERACIONES CON NO OBLIGADOS

Con fecha 30 de junio se ha emitido el Decreto 723 por medio del cual se disponen dos modificaciones de interés frente al tema citado en el título de este documento.

Documento equivalente electrónico: sabido es que el 30 de junio era la fechaestablecida para la implementación del documento equivalente electrónico, según lo había dispuesto el Decreto 358 de 2020. Paralelo a ello, la DIAN emitió el 5 de mayo de este año la Resolución 37 para disponer que la funcionalidad para poder desarrollar este documento estará lista el 1º de agosto del presente año.

Pues bien, el Decreto 723 decide eliminar la fecha del 30 de junio dispuesta inicialmente, dejando abierto el plazo hasta que la DIAN haga el desarrollo correspondiente y disponga las condiciones técnicas para ello. Por tanto, el calendario para la implementación del documento equivalente electrónico deberá ser expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Entonces, ni junio 30 ni agosto 1º, sino las nuevas fechas que disponga la DIAN en el futuro.

Documento de soporte por operaciones con no obligados: si bien el 1 de agosto sería la fecha asumida como meta de emisión electrónica de este documento según lo señaló la Resolución DIAN 37 de 2021, el Decreto 723 modifica el contenido del documento de soporte por operaciones con no obligados y de paso deja abierto el término para adoptar su emisión. Según esta nueva reglamentación, el documento de soporte “entrará en vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación.”

Por otro lado, el nuevo decreto exige, a partir de la fecha, “7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar.” Hasta ahora, solamente se pedía anunciar el valor de la operación de manera que el nuevo requisito es la obligación de discriminar el IVA, en cuanto aplique.

Por otro lado, dispone el nuevo reglamento que el documento de soporte por operaciones con no obligados se deberá “generar” en medio físico. El Decreto 358 de 2020 había señalado que el documento se debía “expedir” en medio físico, con lo cual observamos que se supera la discusión de si el documento debía entregarse en papel como quiera que con la nueva redacción de la norma se exige generar físicamente el documento permitiendo circularlo como anexo a un mensaje de datos, sin tener que gastar papel para su entrega. Entendemos nosotros que la norma hace sentido para evitar el gasto innecesario de papel y de paso colaborar con el medio ambiente.

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