La cotización por semanas es una modalidad para efectuar la contribución y pago de los aportes a la seguridad por fracciones semanales.

Antes de concluir el año los trabajadores en Colombia podrán hacer el pago de Seguridad Social por semanas, a través de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

A partir del 14 de febrero del próximo año, los aportes también se podrán hacer a través de los Fondos de Pensiones.

Los anuncios los hizo en esta capital el ministro del Trabajo, Rafael Pardo, quien acompañó al presidente de la República Juan Manuel Santos, en el evento ‘Oportunidades para Transformar al País. Estamos cumpliendo’, que se realizó en el Coliseo Mayor Rafael Cuartas Gaviria de esta capital.

“Esto va a permitir una mayor formalización del empleo, pues personas que trabajan medio tiempo, un cuarto o tres cuartos de tiempo de tiempo los empleadores no les pagaban la cotización por los altos costos que ello implica. Ahora se podrá pagar por esas fracciones pensión, subsidio familiar, riesgos laborales y servicio de salud”, precisó Pardo.

El Gobierno Nacional expidió anoche el Decreto 2616 de 2013, que establece la cotización por semanas, una modalidad inédita en el país, pues hasta ahora el Sistema de Seguridad Social en Colombia solamente permite cotizar por periodos de un mes.

Así se ratifica una de las grandes ventajas de este sistema de cotización que permite que si se trabaja por un término inferior a un mes se pueda cotizar a pensiones por el tiempo efectivamente laborado y no por un periodo superior.

Igualmente, los trabajadores puedan gozar de las prestaciones que otorga el subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación Familiar y tener el aseguramiento del sistema de riesgos laborales, y si cumple las condiciones, tener acceso al Mecanismo de Protección al Cesante.

¿A quiénes aplica?

La cotización por semanas aplica para aquellas personas vinculadas mediante un contrato de trabajo y que laboren por periodos inferiores a treinta (30) días en un mes calendario sin importar la jornada de trabajo utilizada, es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana y que no labore el mes completo de servicios indistintamente del horario de trabajo acordado.

Este esquema de cotización no permite cotizar por horas o por días, ni modifica el régimen laboral vigente especialmente en lo que se refiere a duración de los contratos de trabajo o al régimen de jornada.

Requisitos

Se puede cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos:

a. Encontrarse vinculado laboralmente, esto es, tener un contrato de trabajo vigente.
b. Que el contrato obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) días por mes calendario.
c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

El valor mínimo, es una semana

La cotización por semanas, como su nombre lo indica, no permite el pago por periodos inferiores a una semana, por lo que si se trabaja entre uno (1) y siete (7) días en un mismo mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana.

Si se trabaja entre ocho (8) y catorce días en un mismo mes debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas.

Si se trabaja entre 15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas y si trabaja más de 21 días debe hacer el pago por el mes completo.

Las cotizaciones

El responsable del pago de la cotización a riegos laborales y subsidio familiar es el empleador, en pensiones se cancela de manera compartida, del 16% respectivo, corresponde un 12% al empleador y un 4% al trabajador.

El pago de estas cotizaciones debe efectuarse por el empleador a través de un Operador de Información quien deberá reportar mensualmente los días que usted trabajó y el salario que pagó.

Estos Operadores de Información son entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para liquidar los aportes que corresponden en cada periodo dependiendo del salario y el tipo de vinculación que tengan los trabajadores. 

Tomado de: Mintrabajo.gov.co