Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/constitucional-y-derechos-humanos/pensionado-vinculado-laboralmente-puede-recibir

Por regla general, a una persona con calidad de pensionada no se le interrumpe el ingreso que recibe como tal si se llegara a presentar una incapacidad de origen común, señaló el Ministerio de Salud.

No obstante, si se trata de un pensionado inmerso en una relación laboral, quien por esa razón debe cotizar al sistema general de seguridad social en salud como dependiente, según el monto, tiene derecho al pago de las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades que puedan surgir.

En este evento, el reconocimiento de la incapacidad temporal se realiza en virtud de su condición de cotizante activo sobre los ingresos adicionales sobre los que cotiza, diferentes a la mesada pensional.

De acuerdo con un concepto de la Subdirección de Costos y Tarifas de Aseguramiento en Salud, emitido en el 2017, no existe norma que prohíba a los pensionados generar ingresos adicionales y, por el contrario, está reglamentado el deber de cotizar sobre ellos cuando estén obligados. (Lea: Pagos por medicina prepagada a favor de pensionado con vínculo laboral deben declararse como rentas de trabajo).

Así las cosas, nada se opone a que el pensionado goce de su derecho a percibir las prestaciones económicas que el régimen contributivo reconoce y paga a sus afiliados cotizantes, pues es así como el Estado garantiza la contingencia económica que surge ante una incapacidad.

De otra parte, según pronunciamientos de la Subdirección de Riesgos Laborales, en la medida en que los pensionados se reincorporen a la actividad laboral, como dependientes o independientes, deben cotizar al sistema de salud sobre los ingresos provenientes de estas actividades y, en ese sentido, habrá lugar al reconocimiento de prestaciones económicas.

Para efectos de la consulta, la entidad precisó que no es procedente que el trabajador deba realizar algún tipo de devolución y/o reintegro de la prestación económica recibida, siempre que se haya cotizado en los términos del artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 del 2016.