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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, según la Ley 797 del 2003, se debe analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Lo anterior sin distinguir si la relación tuvo su fuente en lazos jurídicos matrimoniales o en la decisión libre y responsable de las personas de iniciar una convivencia con vocación de permanencia, estabilidad y duración.

Esta precisión se ajusta a los mandatos constitucionales que propenden por el respeto y el propósito de conformar una unidad familiar en condiciones de igualdad y acorde con el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, el cual establece los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y no determina tal distinción.

Sumado a ello, indicó que esa perspectiva tiene notoria incidencia en las cuestiones relativas a la seguridad social, entre ellas lo relacionado a la determinación de los beneficiarios de las prestaciones sociales.

Normativa a aplicar

El alto tribunal recordó que ha establecido, de manera pacífica y uniforme, que la fecha de la muerte del afiliado o pensionado es la que determina la normativa a aplicar respecto a la sustitución pensional y el derecho a la pensión de sobrevivientes, lo anterior en virtud de la aplicación inmediata de la ley y del efecto retrospectivo de la misma.

Ello porque la pensión de sobrevivientes tal como fue consagrada en el sistema general de pensiones es un derecho autónomo que nace o se estructura con la muerte del afiliado o pensionado y, por tanto, es la preceptiva que rige en ese momento la que gobierna el derecho que así se consolida (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-4142021 (69788), Ene. 27/21.