Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/mintrabajo-recuerda-como-aplica-la-indemnizacion-por-no-pagar-liquidacion-laboral

La liquidación e indemnización a que haya lugar deberá ser pagada al trabajador en el momento de la terminación del contrato de trabajo, los salarios debidos y de las correspondientes prestaciones sociales dejados de cancelar.

Así mismo, se le debe informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a seguridad social y parafiscales.

En caso de no realizar el pago en el momento de la terminación del contrato, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 del 2002, sobre indemnización por falta de pago al termino del contrato.

De acuerdo con esta norma, si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses o hasta cuando se verifique el pago, si el periodo es menor.

Intereses moratorios

Si transcurridos 24 meses desde la fecha de terminación del contrato el trabajador no ha iniciado reclamación ordinaria, el empleador deberá pagarle intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando se verifique el pago. Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

Ahora bien, si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda o si el trabajador se niega a recibir, el empleador puede cumplir sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo o, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

Así las cosas, indicó el Ministerio del Trabajo, la normativa laboral no prevé ningún termino específico para realizar el pago de la liquidación e indemnización laboral, de manera que el empleador debe efectuar el pago del último salario devengado tal como lo establece el Sustantivo del Trabajo, además de la correspondiente liquidación (prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones causadas), una vez se produce la terminación del contrato de trabajo.

Esto es independientemente de las causas que dieron origen a la terminación del vínculo y de los trámites que deba realizar el empleador para tales fines, pues el legislador no diferenció ni estableció causales especiales al momento de regular la indemnización moratoria del artículo 65 en cuestión.

Mintrabajo, Concepto, 44850, 07/07/2021.