Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/tributario-y-contable/este-seria-el-calendario-tributario-para-2021-y-los-topes

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de norma que definiría los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales en el 2021.

Según la propuesta, el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota iniciaría el 9 y finalizaría el 22 de febrero del 2021. También se define lo pertinente a las fechas para la declaración anual de activos en el exterior.

Así mismo, se enuncian los que serían los plazos para el impuesto sobre las ventas (bimestral y cuatrimestral).

De otra parte, propone las fechas para declarar y pagar el impuesto al consumo, cuyo primer bimestre (enero-febrero) iría del 9 al 23 de marzo.

La entidad plantea los plazos para declarar y pagar lo referente a la retención en la fuente, impuesto nacional al carbono y otras obligaciones tributarias.

Define las fechas para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – Simple y para presentar la declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas.

Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararían y pagarían el impuesto en las siguientes fechas:

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Topes para declarar renta

Se plantea en el proyecto que no estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020 los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA) cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2020 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT ($ 160.232.000).
  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($49.850.000).
  4.  Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de 1.400 UVT ($ 49.850.000).

El ministerio recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el próximo 20 de noviembre.

Minhacienda, Proyecto de norma, Nov. 05/20.