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Para efectos fiscales, cuando el empleador pacte alguna cláusula de permanencia o reintegro de valores por parte del trabajador, no podrá deducir del impuesto de renta y complementarios los pagos efectuados por concepto de programas para becas de estudio totales o parciales y de créditos condenables realizados a favor de aquel o de los miembros de su núcleo familiar, en los términos del literal (a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario.

De otra parte, indicó la Dian, cuando el artículo 1.2.1.18.81 del Decreto 1625 del 2016 establece como condición para la procedencia de la deducción por contribución a educación de los empleados que el programa de becas permita el acceso a todos los empleados o sus miembros del núcleo familiar en igualdad de condiciones, se refiere a que el mismo debe ser reconocido por parte de la persona jurídica en igualdad de oportunidades, por lo que cualquier trabajador o sus miembros del núcleo familiar pueden acceder a él, sin exclusión por cargo o por alguna condición especial.