Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/tributario-y-contable/comprobante-diario-se-puede-conservar-en-papel-impreso-o

El “comprobante informe diario” se puede generar y con­servar, al final del día, por cada servidor, en papel impreso o en cualquier medio técnico, magné­tico o electrónico que garantice su reproducción exacta y exhibi­ción cuando la Administración tributaria lo exija.

Así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al declarar la legalidad condicio­nada de la expresión “imprimir al final del día, el comprobante in­forme diario, por cada servidor”, contenida en el ordinal segundo del artículo 14 de la Resolución 000055 del 2016, que regula los sistemas técnicos de control a las ventas a través de máquinas registradoras POS y factura por computador.

La decisión fue adoptada para aclarar la contradicción entre el ordinal analizado y el artículo 28 de la Ley 962 del 2005, en el que se establece la posibilidad legal de conservar tales documentos por “cualquier medio técnico, mag­nético o electrónico que garantice su reproducción exacta”.

Igualmente, el objetivo fue ar­monizar la norma con lo instituido en el artículo 56 del Código de Comercio, en el que se faculta la conservación de los libros de co­mercio “en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación”.

A eso se suma que, para Sala, los artículos 28 y 48 de la Ley 962 y 173 del Decreto 19 del 2012 apuestan por la racionalización en el cumplimiento de los deberes de los comerciantes y contribu­yentes. Y, antes de tales normas, la jurisprudencia ya había esta­blecido que la noción de libro de comercio y de contabilidad tiene un carácter amplio.

Por lo tanto, concluyó que la norma analizada se ajusta al ordenamiento jurídico, pero bajo el condicionamiento descrito. (C. P. Julio Roberto Piza)