Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/colombia-aprueba-convenio-con-japon-para-evitar-doble-tributacion

El Gobierno sancionó la ley que aprueba el Convenio entre Colombia y Japón para eliminar la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias.

Otro objetivo de este instrumento es establecer procedimientos para que las autoridades tributarias de los dos países puedan consultarse y acordar cómo resolver situaciones que puedan implicar una tributación no conforme con las disposiciones del convenio, puedan intercambiar información tributaria para prevenir la evasión fiscal y prestarse asistencia mutua para recaudar impuestos.

Este tratado beneficiará además a ambos estados y a sus ciudadanos, al establecer, entre otras, tarifas impositivas aplicables a los dividendos del 0 % cuando los beneficiarios de los mismos sean fondos de pensiones, del 5 % cuando sean sociedades que poseen al menos el 20 % del poder de voto de la sociedad que reparte los dividendos y del 10 % en todos los demás casos, salvo que las utilidades distribuidas no hayan sido gravadas a nivel de la sociedad, caso en el cual la tarifa será del 15 %.

Respecto a intereses se aplicará una retención en la fuente del 0 % cuando el beneficiario sea, entre otros, alguno de los dos Estados, una entidad estatal, institución financiera, bancos, fondos de pensiones y 10 % en los demás casos.

En relación con las ganancias de capital, se pactó que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando en cualquier momento, durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de la inversión represente el 10 % o más del capital de la sociedad, y que el impuesto exigido en estos casos no excederá el 10 % del monto de las ganancias. Sin embargo, las ganancias derivadas de reorganizaciones empresariales de una compañía u obtenidas por fondos de pensiones reconocidos no estarán gravadas.

En este punto también se pactó que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando en cualquier momento, durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de estas acciones se derive al menos en un 50 % directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en este país.

La doble tributación constituye un obstáculo a los flujos de rentas y a los movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un estado a otro, debido a que la doble carga fiscal desestimula la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional; además, tener reglas claras en la materia es un factor clave para los inversionistas a la hora de tomar la decisión de reinvertir y mantenerse en un mercado particular.

Congreso de la República, Ley, 2095, 01/07/2021.