A partir del segundo semestre de 2012 entró en vigencia la Ley 155 la cual permite la realizar el pago anticipado de un crédito antes del tiempo pactado con la entidad financiera sin que le cobren una sanción.

Esta norma que era aplicable únicamente a los clientes del sistema financiero que habían obtenido préstamos a partir del nueve de Julio de 2012, fue extendida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, la cual dictaminó que también sea retroactiva para todos los usuarios que obtuvieron un crédito antes de la promulgación de la misma.

Según el Alto Tribunal, la forma como estaba expuesta la norma en un primer momento, desconocía el principio de igualdad de las personas que habían obtenido créditos antes de julio de 2012, desconociéndoles su posibilidad de pago anticipado sin ser objeto de penalización o sanción.

Requisitos:

De acuerdo con la ley, los deudores podrán adelantar el pago de sus cuotas sin ningún tipo de sanción económica, siempre y cuando el monto del crédito no sea superior a los $499 millones. Pero, si el crédito es superior a este monto, se le aplicará la condición pactada entre el solicitante y la entidad financiera.

En el caso en que el deudor posea varios créditos con una misma entidad y sumados superen el monto máximo, sólo podrá realizar el pago anticipado hasta dicho límite.

Mientras que la persona que posea varios créditos con diferentes entidades, podrá realizar el pago anticipado con cada banco, hasta el límite mencionado anteriormente.

Así, el deudor podrá pagar el saldo de capital que tiene con la entidad financiera, sin pagar intereses de cuotas que se pagaron anticipadamente.

Tomado de: cuadresubolsillo.com