(ambito juridico ) El hecho de que una persona natural adquiera la residencia para efectos tributarios en Colombia no significa que se libere de la carga impositiva que deba asumir en otras jurisdicciones, como sería el caso de EE UU.

En concepto de la Dian, la normativa nacional no puede involucrar la inaplicación de reglas tributarias que cada país establece de manera soberana y autónoma.

Situación diferente se presenta en aquellos eventos en que media un convenio para evitar la doble imposición suscrito entre dos o más naciones, a partir del cual se acuerdan en común pautas para la distribución de las cargas tributarias.

En todo caso, si la persona desea convertirse en residente fiscal y, en ese sentido, contribuir a los gastos nacionales, tendrá derecho a descontar del monto del impuesto nacional de renta el impuesto de renta pagado en EE UU, aun cuando las rentas sean de otro país.

En este sentido, la entidad recordó que el propósito del artículo 254 del Estatuto Tributario es anular o, en su defecto, disminuir la doble imposición sobre rentas de origen extranjero.

El valor del descuento en ningún caso podrá exceder el monto del impuesto sobre la renta que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas, aclaró.

DIAN, Concepto 1185 (20732), Ago. 3/17

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